Ver vigencia: Resolución Nº 1.106/008 de 15/12/2008.
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Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 2.500.000) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/01/07 - 31/12/07).