MODIFICACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. URUPANEL S.A.




Promulgación: 15/12/2008
Publicación: 30/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3017
VISTO: la solicitud de la empresa URUPANEL S.A., tendiente a ampararse al
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el sentido de adecuar al
nuevo régimen de promoción de inversiones los beneficios otorgados
mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de mayo de 2007, por la que
se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 18 de mayo de 2007 al nuevo régimen de acuerdo al Decreto
455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen otorga;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
18 de mayo de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa URUPANEL S.A., por el siguiente:
"3º.- Otórgase a la empresa URUPANEL S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor "Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la "obra civil prevista en el Proyecto, por UI 7.563.307.
Dicho crédito se hará efectivo "mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores".

2

 Sustitúyense los numerales 4º y 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 18 de mayo de 2007, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa URUPANEL S.A., por el siguiente:
"4º.- Exonérase a la empresa URUPANEL S.A. del pago de los Impuestos a las
"Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por "UI 127.923.216, que será aplicable por un plazo de 15 años
a partir del ejercicio "comprendido entre el 1º/01/07 y el 31/12/07
inclusive o desde el ejercicio en que se "obtenga renta fiscal, siempre
que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la "declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará "en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente "declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del "Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de
2007".

3

 Sustitúyese el numeral 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
18 de mayo de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa URUPANEL S.A., por el siguiente:
"5º.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a cabo la "actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente "resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación "del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 10 años a partir de su incorporación y "los bienes muebles
de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del "cómputo
de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados".

4

 Exclúyese el numeral 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18
de mayo de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto
de inversión de la empresa URUPANEL S.A.

5

 Sustitúyese el numeral 8º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
18 de mayo de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa URUPANEL S.A., por el siguiente:
"6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUPANEL S.A.,
deberá "presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de "Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio "económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según "corresponda. Conjuntamente con los
Estados Contables se adjuntará una "Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento de los requisitos y de los "beneficios fiscales utilizados".

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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