INTERPRETACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESION DE HOTELES. HOTEL ARGENTINO PIRIAPOLIS. CASINO CARMELO. PARADOR PUNTA GORDA. PARADOR SAN MIGUEL. PARADOR LA CORONILLA




Promulgación: 28/07/1987
Publicación: 20/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 121

2

Declárese asimismo, que las mejoras a ser ejecutadas por los
concesionarios, tendientes a asegurar el buen funcionamiento de los
servicios de la concesión, serán solventadas por el Estado siempre y
cuando hayan sido previamente sometidas a la aprobación del Ministerio de
Turismo, quien podrá denegar la ejecución de las mejoras proyectadas, en
su carácter de administrador de los establecimientos propiedad del Estado.
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