OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B" A CONSORCIO CABLEVISION SAN JOSE




Promulgación: 11/11/2024
Publicación: 21/11/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: la solicitud presentada por CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO y CABLE COLOR MARAGATO S.A., integrantes del CONSORCIO CABLEVISIÓN SAN JOSÉ, a los efectos de que se les otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B y se les autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde operan con su Licencia Clase D en modalidad cable, en la localidad de Raigón del departamento de San José;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, las empresas CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO y CABLE COLOR MARAGATO S.A. fueron autorizadas a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema de cable en la localidad de San José de Mayo del departamento de San José;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1213/997, de 18 de noviembre de 1997, se autorizó a CONSORCIO CABLE VISIÓN SAN JOSÉ, integrado por CABLE COLOR MARAGATO S.A. y el Sr. GUSTAVO CERSÓSIMO, la prestación del servicio de televisión para abonados en la localidad de San José del departamento de San José;

   III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1957/001, de 26 de diciembre de 2001, fue autorizado CONSORCIO CABLE VISIÓN SAN JOSÉ, a suministrar el servicio de televisión por cable en la localidad de Raigón del departamento de San José;

   IV) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente operan, entre otras, a CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO y CABLE COLOR MARAGATO S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;

   III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO y CABLE COLOR MARAGATO S.A., integrantes del CONSORCIO CABLEVISIÓN SAN JOSÉ, en idéntica área geográfica donde operan con su Licencia Clase D en la modalidad cable;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO y CABLE COLOR MARAGATO S.A., integrantes del CONSORCIO CABLEVISIÓN SAN JOSÉ, la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde operan con su Licencia Clase D, en la localidad de Raigón del departamento de San José.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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