OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B" A CONSORCIO CABLEVISION SAN JOSE




Promulgación: 11/11/2024
Publicación: 21/11/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: la solicitud presentada por CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO y CABLE COLOR MARAGATO S.A., integrantes del CONSORCIO CABLEVISIÓN SAN JOSÉ, a los efectos de que se les otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B y se les autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde operan con su Licencia Clase D en modalidad cable, en la localidad de Raigón del departamento de San José;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, las empresas CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO y CABLE COLOR MARAGATO S.A. fueron autorizadas a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema de cable en la localidad de San José de Mayo del departamento de San José;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1213/997, de 18 de noviembre de 1997, se autorizó a CONSORCIO CABLE VISIÓN SAN JOSÉ, integrado por CABLE COLOR MARAGATO S.A. y el Sr. GUSTAVO CERSÓSIMO, la prestación del servicio de televisión para abonados en la localidad de San José del departamento de San José;

   III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1957/001, de 26 de diciembre de 2001, fue autorizado CONSORCIO CABLE VISIÓN SAN JOSÉ, a suministrar el servicio de televisión por cable en la localidad de Raigón del departamento de San José;

   IV) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente operan, entre otras, a CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO y CABLE COLOR MARAGATO S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;

   III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO y CABLE COLOR MARAGATO S.A., integrantes del CONSORCIO CABLEVISIÓN SAN JOSÉ, en idéntica área geográfica donde operan con su Licencia Clase D en la modalidad cable;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a CERSÓSIMO MICHELINI GUSTAVO y CABLE COLOR MARAGATO S.A., integrantes del CONSORCIO CABLEVISIÓN SAN JOSÉ, la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde operan con su Licencia Clase D, en la localidad de Raigón del departamento de San José.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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