Visto: la gestión de la firma "Curtiembre Branaa S.A." tendiente a que se
le autorice a importar el equipamiento que se detalla, libre de recargos y
tributos, se le otorgue el beneficio de autocanalización de ahorro y
exoneración del Impuesto de Contralor.
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
correspondería ampliar la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de
setiembre de 1987 incluyendo el equipamiento que se detalla dentro de las
exoneraciones dispuestas por dicho acto y asimismo otorgarle los
beneficios que solicita.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía, lo establecido en el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1978,
ley 15.767 y decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de setiembre de
1987, por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por "Curtiembre Branaa S. A." referente a la
adecuación tecnológica de su planta industrial, en el sentido de exonerar
en forma total a dicha empresa de recargos, incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos, y en general de todo tributo cuya aplicación
pudiera corresponder en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento adicional: un filtro de agua completo con todos sus
accesorios y repuestos y un filtro de agua Guard con todos sus accesorios
y componentes.
Otórgase a la firma "Curtiembre Branaa S.A." la exoneración prevista en
el Art. 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de U$S 27.093.00, que deben integrarse al capital social
dentro del plazo de 24 meses a partir del ejercicio iniciado el 1º de
agosto de 1986. La empresa tendrá un plazo máximo de 30 meses a partir del
1º de agosto de 1986 para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites judiciales que correspondan, para ampliar el capital autorizado y
emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo a lo
antedicho.
El aumento de capital de la empresa "Curtiembre Branaa S. A." hasta un
incremento equivalente a U$S 27.093.00, estará exonerado del impuesto al
Contralor creado por el Art. 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 30 meses a partir del
ejercicio iniciado al 1º de agosto de 1986.
Los bienes de activo fijo que se incorporen con motivo de esta
ampliación se considerarán activos exentos a los efectos de la liquidación
del impuesto al patrimonio por el término de 3 años a partir del ejercicio
86/87.