Visto: la elevación por el Ministerio de Turismo del Proyecto de Pliego de
Condiciones a regir en el llamado para la contratación directa de empresas
consultoras para realizar estudios de mercado en determinadas ciudades de
la República Federativa del Brasil, y de la República Argentina, sobre
consumidores potenciales en el área turística.
Resultando: que el referido Pliego de Condiciones ha sido confeccionado
siguiendo los lineamientos a regir en contrataciones similares.
Considerando: I) Que de acuerdo al tiempo que insume la propia realización
de los estudios de mercado que se pretende contratar y ante la inminencia
de la próxima temporada de verano, es imprescindible disponer rápidamente
de los mismos para desarrollar eficazmente la política de captación
turística trazada;
II) Que ante las razones de urgencia invocadas, resulta conveniente
facultar al Ministerio de Turismo, para prescindir del requisito de la
licitación pública para la contratación de las empresas consultoras
respectivas, a fin de poder obtener los estudios con la antelación
suficiente;
III) Que, por consecuencia, esta situación habilita para proceder a la
contratación directa de las empresas consultoras, de acuerdo a lo previsto
por el literal I) numeral 3º del artículo 29 del Proyecto de Ley sobre
Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el
decreto del Poder Ejecutivo 104/968, de 6 de febrero de 1968;
IV) Que sin perjuicio de ello, resulta necesario proceder de modo que se
garantice adecuadamente el interés de los particulares y la
Administración, para proveer los estudios de marketing que se proyectan.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el Pliego de Condiciones para el llamado a contratación
directa para realizar estudios de mercado en determinadas ciudades de la
República Federativa de Brasil y de la República Argentina, sobre
consumidores potenciales en el área turística, el que estará sujeto a las
siguientes condiciones: (*)
Cométese al Ministerio de Turismo la fijación de fecha de apertura de
propuestas en su primero y segundo llamado, así como los procedimientos de
la contratación y la venta de los Pliegos de Condiciones en la suma de N$
2.000 (nuevos pesos dos mil).