Fecha de Publicación: 27/08/1987
Página: 458-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 301/987

Se aprueba el Pliego de Condiciones para el llamado de contratación directa para estudios de mercados en Brasil y Argentina sobre turismo.

Ministerio de Turismo.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                      Montevideo, 23 de julio de 1987.

   Visto: la elevación por el Ministerio de Turismo del Proyecto de  Pliego de Condiciones a regir en el llamado para la contratación directa de empresas consultoras para realizar estudios de mercado en determinadas ciudades de la República Federativa del Brasil, y de la República Argentina, sobre consumidores potenciales en el área turística.

   Resultando: que el referido Pliego de Condiciones ha sido  confeccionado siguiendo los lineamientos a regir en contrataciones similares.

   Considerando: I) Que de acuerdo al tiempo que insume la propia realización de los estudios de mercado que se pretende contratar y ante  la inminencia de la próxima temporada de verano, es imprescindible disponer rápidamente de los mismos para desarrollar eficazmente la política de captación turística trazada;

   II) Que ante las razones de urgencia invocadas, resulta conveniente
facultar al Ministerio de Turismo, para prescindir del requisito de la
licitación pública para la contratación de las empresas consultoras
respectivas, a fin de poder obtener los estudios con la antelación
suficiente;

   III) Que, por consecuencia, esta situación habilita para procede a la
contratación directa de las empresas consultoras, de acuerdo a lo  previsto por el literal i) numeral 3º del artículo 29 del Proyecto de Ley sobre Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el
decreto del Poder Ejecutivo 104/968, de 6 de febrero de 1968;
 
   IV) Que sin perjuicio de ello, resulta necesario proceder de modo que se garantice adecuadamente el interés de los particulares y la
Administración, para proveer los estudios de marketing que se proyectan.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Apruébase el Pliego de Condiciones para el llamado a contratación
directa para realizar estudios de mercado en determinadas ciudades de la
República Federativa de Brasil y de la República Argentina, sobre
consumidores potenciales en el área turística, el que estará sujeto a las
siguientes condiciones: 

   I) Objeto

   "ARTICULO 1º El Ministerio de Turismo llama a contratar directamente a las empresas consultoras interesadas en investigar el comportamiento del consumidor turístico potencial en las zonas del gran Buenos Aires, gran Córdoba, gran Rosario, Santa Fe-Paraná gran San Pablo y gran Porto 
Alegre, con el objeto de verificar la opinión, preferencias y 
motivaciones que inciden en la decisión de un viaje turístico, de modo  que permita instrumentar con bases consistentes una promoción eficaz del Uruguay en los centros emisores y adecuar la oferta turística nacional a las características de los segmentos de mercado a captar.

   II) Las Propuestas

   ARTICULO 2º Los proponentes que se presentan a este llamado deberán exhibir los documentos que se determinen a continuación antes de ser abiertos los sobres que contengan las propuestas documentos:

   A) Constancia de inscripción en el Banco de Previsión Social;
   B) Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva;
   C) Documento probatorio de haberse constituído la garantía de 
      mantenimiento de propuesta;
   D) Recibo de adquisición de los recaudos correspondientes al llamado;
   E) En caso de comparecer una persona jurídica deberá:

    1) Exhibir en su original o en fotocopia autenticada el contrato 
       social o estatutos, así como acreditar el cumplimiento de los 
       demás requisitos que para el caso señala el derecho común, para el        
       ejercicio de su capacidad.
    2) Indicar los nombres de los Directores o titulares;

  F) Los representantes de personas físicas o jurídicas deberán acreditar 
     la representación que invocan en la forma y condiciones que 
     establecen los artículos 153 y 167 del decreto 640/973, de 8 de 
     agosto de 1973. Los documentos provenientes del exterior se 
     presentarán debidamente legalizados y tratándose de poderes 
     otorgados en el extranjero, deberán además estar traducidos por 
     traductor público e incorporados al Registro de Protocolizaciones de   
     un escribano en ejercicio en la República;

  G) Las personas que se encuentran en las condiciones previstas por los 
     artículos 9º y siguientes del Código de Comercio, deberán presentar 
     la documentación que acredite dicha circunstancia.

  ARTICULO 3º Las propuestas deberán presentarse por los proponentes o quien los represente en el sitio, día y hora fijadas para la apertura en sobre cerrado, lacrado y firmado por los proponentes o sus representantes en cuya cubierta se hará constar escritos con toda claridad los 
siguientes datos:

   a) Nombre del o los proponentes;
   b) Objeto del llamado.

  ARTICULO 4º Las propuestas serán válidas y obligarán a los proponentes por el término de 30 días calendario computados desde el acto de apertura
respectivo. Vencido el referido plazo sin que la Administración se 
expida, los proponentes que retiren su garantía de mantenimiento, 
perderán el derecho de ser adjudicatarios del presente llamado.
  ARTICULO 5º Todos los escritos que los proponentes incluyen dentro del sobre deberán estar debidamente foliados, relacionados entre si e inicialados.
  ARTICULO 6º El sobre deberá contener la propuesta con los siguientes datos:
  1º Nombre y domicilio del (los) proponente (s), antecedentes en la 
     materia, constancia de que conoce (n) el presente pliego de 
     condicones y de que se obliga (n) a sujetarse a lo estipulado en el      
     mismo; reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales
     del país con exclusión de todo otro recurso.
  2º Documentación fehaciente que acredite poseer vinculación con 
     empresas consultoras en los países en que se realizará la 
     investigación, que posean antecedentes en la materia y demuestren 
     capacidad para realizar la investigación que se contrata. En caso de 
     existir obligaciones a cumplirse por parte de empresas extranjeras  
     hacia la oferente, de las condiciones requeridas por el presente 
     pliego, deberá acreditarse mediante nota y agregación de copia 
     autenticada del subcontrato que al efecto suscriba conjuntamente con 
     la oferente.
  3º La primera hoja de la propuesta deberá contener en forma suscinta el 
     monto de la oferta que puede ser por la totalidad de los estudios o 
     parcialmente por los relativos a Argentina o Brasil, detallando 
     precios unitarios por cada item y precio total de comprender más de 
     un ítem, debiendo incluirse el impuesto al valor agregado.
  4º Descripción de la metodología a aplicar en el estudio propuesto, así 
     como la forma en que se ejecutará, tomando como base la realización 
     de 400 entrevistas efectivas en cada uno de los seis centros.
  5º En caso de considerar que las características de los centros a 
     investigar determinan la necesidad de incrementar el tamaño de    
     muestra, deberá presentarse en forma separada el costo cada 100 
     formularios de incremento planteado.

   III) Acto de Apertura y Adjudicación

   ARTICULO 7º El acto de apertura de propuestas se realizará ante la Comisión Especial designada para estudiar los presentes procedimientos, pudiendo asistir todos los proponentes y personas que deseen hacerlo  antes de procederse a la apertura de los sobres presentados los proponentes podrán solicitar las aclaraciones que se consideren necesarias.
   Después de la apertura de los sobres, no se admitirá ninguna observación y explicación sobre el trámite seguido hasta el momento.
   En el primer llamado no se procederá a la apertura de los sobres si no concurren por lo menos tres proponentes admitidos.
   La apertura en llamados posteriores se realizará cualquiera fuere el número de proponentes que concurran.
   ARTICULO 8° El sobre conteniendo las propuestas será abierto por el Presidente de la Comisión en presencia de todos los interesados que concurran al acto de apertura.
   El escribano actuante labrará acta circunstanciada que contendrá la nómina de los oferentes especificando los documentos presentados. Una vez confeccionada el acta se dará lectura de la misma, suscribiéndose por todos los presentes.
   Los sobres con los documentos que contienen serán entregados a la Comisión para su estudio.
   La Comisión Asesora se pronunciará en un plazo de siete días, debiendo elevar sus conclusiones coon los fundamentos que la informan al señor Ministro de Turismo para que, previo a los asesoramientos que estime pertinentes, se adjudique la contratación.
   ARTICULO 9º  Podrá integrar la Comisión Especial estatuída para el estudio de las propuestas, un integrante designado al efecto por unanimidad entre los proponentes, no debiendo pertenecer a ninguna de las firmas oferentes.
   ARTICULO 10 El o los proponentes a quienes se adjudique la 
contratación se notificará de la resolución respectiva dentro del plazo 
de cinco (5) días siguientes a la fecha de la adjudicación, quedando formalizado el contrato con el acto de la notificación, debiendo en ese momento efectuar el depósito de garantía acuerdo a lo establecido en el artículo 12.

   IV) De las Garantías.

   ARTICULO 11 Los oferentes deberán certificar que han otorgado garantía de mantenimiento de propuesta a la orden del Ministerio de Turismo, por 
un monto mínimo equivalente al 1% del precio ofertado.
   La garantía se constituirá:

   A) En obligaciones Hipotecarias, depositadas a nombre del oferente, en    
      el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del 
      Ministerio de Turismo; o 
   B) Mediante aval bancario solidario, que cubra el importe antes 
      referido;
   C) Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del 
      Estado.

   Los recaudos que acrediten el haber constituido la garantía de mantenimiento de propuesta, deberán ser depositados en la Sección Tesorería del Ministerio de Turismo, con anterioridad no menor a dos días hábiles a la fecha que se fije para la recepción de ofertas.
   ARTICULO 12 El adjudicatario deberá garantizar el fiel cumplimiento 
del contrato por un importante equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del precio ofrecido en las mismas condiciones del artículo anterior.
   ARTICULO 13 Los oferentes que tengan calidad de persona jurídica 
deberá incluir en la oferta el nombre de sus titulares o directores quienes serán personal y solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma la sociedad en caso de adjudicársele el estudio que se solicita, aun cuando se produzca su desvinculación con la misma.
   ARTICULO 14 Aceptada que sea una o más propuestas o rechazadas todas por la Administración, el Ministerio de Turismo dispondrá la devolución 
de las garantías de mantenimiento de propuestas depositadas, a la simple presentación del recibo correspondiente.
   Al proponente que resulte adjudicatario se le devolverá dicha garantía una vez notificado de la adjudicación.

   V) Obligaciones de la Empresa Adjudicataria.

   ARTICULO 15 Efectuar diseño de muestra en cada uno de los casos, en base a población económicamente activa y clases pasivas con ingreso suficiente para constituir mercado potencial.
   ARTICULO 16 Elaborar cuestionario de encuesta en forma coordinada con el Departamento de Investigación del Ministerio de Turismo. Realizar prueba de cuestionario, trabajo de campo, crítica de formularios y su posterior procesamiento; así como expansión de la muestra y análisis de resultados, debiendo presentar un informe final y sus conclusiones.
   ARTICULO 17 La ejecución de los trabajos de investigación que debe realizar la adjudicataria de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, habrá de ser controlada en cualquier momento por el o los funcionarios del Ministerio de Turismo designados al efecto.
   ARTICULO 18 Dicho contralor se realizará a través del funcionarios técnicos, cuando el Ministerio lo considere oportuno, trasladándose a 
cada una de las zonas a estudios. 
   ARTICULO 19 La (s) adjudicatoria (s) dispondrá (n) de un plazo máximo de cuarenta días a contar desde que queda formalizado el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 para la entrega del estudio de mercado de objeto del mismo.

   VI) Estipulaciones Finales

   ARTICULO 20 La adjudicataria caerá en mora de pleno derecho sin necesidad de protesta, protesto, interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los términos en que debe cumplirse cada obligación por la realización u omisión de cualquier acto 
o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. 
   ARTICULO 21 En el caso de incumplimiento de cualquiera de las 
cláusulas del presente Pliego y del contrato correspondiente el Poder Ejecutivo podrá rescindir de pleno derecho sin necesidad de gestión alguna, el citado contrato, pudiendo incautarse total o parcialmente la garantía anteriormente prevista en el artículo 12 en concepto de claúsula penal, independiente de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
   ARTICULO 22 Previamente a la adjudicación y formalización de los correspondientes contratos deberá requerirse la intervención del Tribunal de Cuentas de la República, de conformidad con lo dispuesto en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
   ARTICULO 23 De las propuestas globales presentadas la Administración podrá adjudicar por la totalidad de los estudios o parcialmente, por los relativos a la Argentina o al el Brasil, a la oferta que considere más conveniente para sus intereses aunque no sea la de menor precio o 
rechazar a su exclusivo juicio todas las ofertas recibidas, si razones de oportunidad y/o conveniencia así lo aconsejan.

   ARTICULO 24 Disposiciones que rigen la contratación:

  a) La propuesta presentada por la firma adjudicataria en lo que haya 
     sido aceptada por la Administración;
  b) El presente Pliego de Especificaciones Particulares;
  c) La Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesta en 
     vigencia por el decreto del Poder Ejecutivo 104/968, de 6 de febrero 
     de 1968;
  d) Las leyes, decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo vigentes en 
     la materia.

   ARTICULO 25 Precio del Pliego de Especificaciones. El precio de este Pliego asciende a la suma de N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil), lo que deberá abonarse en la Tesorería del Ministerio de Turismo, sito en Avda. del Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja Nº 1409, Piso 5º 
y retirarse en el mismo en el horario habitual de oficina.
   ARTICULO 26 Fecha y Lugar de Apertura de las Propuestas. El acto de apertura de propuestas se realizará en el salón sito en la Avda. del Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, Piso 4º en la fecha  y hora que se indicará en el aviso a publicarse en dos diarios 
de la capital. Si no se contara con el número mínimo de tres proponentes en el primer llamado, se abrirán las propuestas cualquiera sera su 
número, en segundo llamado, en el mismo lugar y fecha a la hora que a 
esos efectos establecerá el aviso correspondiente.
   Si el Ministerio de Turismo decidiera cambiar la fecha de apertura lo hará saber mediante aviso que se publicará en el "Diario Oficial" y por notificación expresa a las firmas adquirentes de los Pliegos respectivos, con una anticipación de no menos de 10 (diez) días a la fecha fijada en principio para la apertura de las propuestas.

SANGUINETTI. - JOSE VILLAR GOMEZ. - ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
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