Déjase sin efecto los incisos 1º, 3ºf), 13) y 14) del numeral 1º) de la
resolución 2.100/975 de fecha 16 de diciembre de 1975 que afectaban al
frente del lugar donde estuvo emplazada la casa habitación de Jorge
Burgues, calle Agraciada Nº 1972; el Molino de Mañi, el edificio del año
1853 calle Piedras Nos. 691 a 699 y la casa habitación del año 1869 de la
calle Río Branco Nos. 1422 y 1424, por encontrarse demolidos los mismos.