DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 04/03/1986
Publicación: 07/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 615
Referencias a toda la norma
   Visto: el planteamiento formulado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de dejar sin
efecto varias resoluciones del Poder Ejecutivo, vinculadas a la
desafectación de bienes inmuebles como Monumentos Históricos.

   Resultando: I) Que por resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha 8 de
octubre de 1979, 10 de febrero de 1981, 10 de noviembre de 1982 y 1º de
marzo de 1983, fueron desafectados diversos Monumentos Históricos que
estaban bajo la protección de la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de
1971, dejando así de pertenecer al Patrimonio cultural de la Nación un
gran número de testimonios de su acervo urbanístico- arquitectónico;

II) Que, esto trajo como consecuencia, la pérdida irremediable de algunos
de esos testimonios que fueron luego desafectados, demolidos o
profundamente transformados;

III) Que no obstante la circunstancia de no ser posible volver a la
situación anterior a octubre de 1979, por la desaparición de numerosos
monumentos o la destrucción parcial o modificación profunda de su
estructura arquitectónica, mucho queda aún en pie y en condiciones de ser
recuperado total o parcialmente, si se le protege y conserva debidamente.

  Considerando: I) Que a fin de restablecer los  valores arquitectónicos
culturales que aún existen a pesar de la desafectación operada a efecto de
protegerlos y conservarlos adecuadamente y ampararlos bajo la protección
de la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971, la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación resolvió proponer
al Poder Ejecutivo, que se dejen sin efecto las resoluciones del Poder
Ejecutivo de fechas 8 de octubre de 1979, 10 de noviembre de 1982, 1º de
marzo de 1983, por las cuales se desafectaron como Monumentos Históricos,
numerosos inmuebles de relevante importancia para nuestro país.

II) Que, compartiéndose los motivos expuestos por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación el Poder
Ejecutivo, estima que corresponde dejar sin efecto las resoluciones
ut-supra referidas, recobrando plena vigencia las resoluciones del Poder
Ejecutivo de fechas 12 de febrero de 1974, 7 de agosto de 1975, 21 de
agosto de 1975, 18 de noviembre de 1975, 16 de diciembre de 1975 y 6 de
julio de 1976, con excepción de aquellos bienes ya demolidos o seriamente
deteriorados, afectados por las precedentes resoluciones,

III) Que, asimismo, es del caso adecuar varios incisos de las resoluciones
señaladas, a fin de adaptarlos a las condiciones actuales, procediendo a
la modificación de los mismos, así como dejar sin efecto aquellos incisos
que afectaran bienes que hoy en día se encuentran demolidos.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 14.040,
de fecha 20 de octubre de 1971, por el decreto reglamentario 536/972, de
fecha 1º de agosto de 1972, y al informe favorable de la Comisión del
Patrimonio Histórico, artístico y Cultural de la Nación,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Déjanse sin efecto las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 8 de
octubre de 1979, 10 de febrero de 1981, 10 de noviembre de 1983 y 1º de
marzo de 1983, por las cuales se desafectaron como Monumentos Históricos,
numerosos bienes inmuebles de Montevideo.
Referencias al numeral

2

   Reafírmase la plena vigencia de los incisos de las siguientes
resoluciones del Poder Ejecutivo, que declaran Monumentos Históricos.

A) Resolución 245/974 de fecha 12 de febrero de 1974: Inmueble sito en la
   calle Yí 1327, Padrón Nº 8.664, del departamento de Montevideo.

B) Resolución 1.280/975, de fecha 7 de agosto de 1975, numeral 1)
   incisos:

   1) Con la redacción dada por la resolución modificativa del Poder
      Ejecutivo 889/977 de fecha 21 de junio de 1977: Sector de la Muralla
      de las Fortificaciones de Montevideo, escalera de ronda, aljibe y
      entornos, comprendidos en las fincas de la casa Trabucatti y Cía y
      las casas de Francisco Vilaró, calle 25 de Mayo números 652 694,
      exceptuando los impares, entre Bartolomé Mitre y Juncal, padrones
      Nos. 4672, 4673, 4674, 4675, 4676 y 156.626 Carpeta Catastral número
      129, Tercera Sección Judicial.

   3) Inmueble de las postrimerías del período colonial representativo del
      de la arquitectura de la época, Padrón Nº 2.626, calle Cerrito Nos.
      203 y 207 y Maciel Nº 1502.

   5) Casa del Doctor Julio Herrera y Obes, Padrón Nº 6.443 calle
      Canelones Nº 978.

  10) Hospital Italiano Umberto 1º, Padrón Nº 26.332, Bulevar Artigas Nº
      1832.

  16) Club Uruguay, Padrón Nº 4.384, calle Sarandí Nº 854.

  20) Edificio del antiguo Hospital Italiano, Sede de la Comandancia
      General del Ejército, Padrón Nº 8.047, calles Soriano Nº 1090 y
      Paraguay Nº 1241.

C) Resolución Nº 1.397/975, de fecha 21 de agosto de 1975, numeral 1º,
   incisos:

   9) Casa de los Azulejos, Padrón Nº 13.227, calle La Paz Nº 1227.

  19) Hospital Hospicio Español, Padrón Nº 83.490, calle Garibaldi Nº
      1729.

D) Resolución Nº 1.941/975 de fecha 18 de noviembre de 1975, numeral 1º,
 incisos:

   6) Edificio del Ministerio de Defensa Nacional, Padrón Nº 2.776, calle
      25 de Mayo Nos. 273 a 285

   7) Edificio actualmente ocupado por el Ministerio de Industria y
      Energía, Padrón Nº 4.784, calle Rincón Nos. 745 a 749 esquina
      Ciudadela.

  11) Casa de fachada Art Nouveau, Padrón Nº 4.689, calle Bartolomé Mitre
      Nos. 1410 a 1414.

  12) Casa Quinta del doctor Claudio Williman, Padrón Nº 30.416, Avenida
      Brasil Nº 2916.

  14) Taller y Casa habitación del escultor José Belloni, Padrones Nos.
      104.343, 104.348, 104.350, calles Carlos Berg Nos. 2475 y 2477 y
      doctor Juan Carlos Dighiero Nos 2472 a 2478.

  16) Casa del ingeniero Luis Andreoni, Padrón Nº 54, calle La Paz Nos.
      1589 y 1593.

  19) Sede de la Asociación Rural del Uruguay, Padrones Nos. 198.744,
      57.633, 57.634, 57.635, 57.637, 125.925, 125.926, 198.742 y 198.743,
      calle Lucas Obes Nº 1011.

  20) Sede del Jockey Club de Montevideo, Padrón Nº 5121, Avenida 18 de
      Julio Nº 857.

  21) Antiguo Edificio del Hospital Británico, Padrón Nº 26.344, Avenida
      Italia Nº 2420.

  22) Edificio del "Gran Hotel Pyramides", Padrón Nº 4.267, calle
      Ituzaingó Nº 1339, esquina Sarandí.

  23) Palacio Gandós "Gran Hotel Colón", Padrón Nº 4590, calle Rincón Nos.
      640 a 650 y Bartolomé Mitre Nos. 1387 a 1397.

E) Resolución Nº 2.100/975, de fecha 16 de diciembre de 1975, numeral 1º,
  incisos:

    2) Surtidores Coloniales:
       a) Fuente de Mascarañas, Padrón Nº 7232, calle La Paz Nº 1234.
       c) Pozos del Rey ubicados en el predio que formaba la antigua
          Quinta de las Albahacas, Padrones Nos. 13.282 a 13.284 y 13.286,
          calle Yaguarón Nos. 1764, 1812 y 1828.
    3) Antiguos Molinos de Viento: g) De Peirano, Padrones Nos. 12.981     
  a 12.985 y 12.997, calle Asunción Nº 1348.
 
       h) De Gianelli, entorno, Túnel que lo comunica con la llamada "Cava
       del Virrey"  ubicado por debajo de la actual calle Miguelete,
       y edificio de las "Cavas", Padrones Nos. 13.346 a 13.348, 52.657,
       13.369 a 13.371, calle Gianelli Nos. 1466 a 1490, Miguelete
      Nos 1487, 1503, 1513 y 1519.
    5) Casa-habitación de la Familia Pacelle, Padrón Nº 70.320, calle Juan
       Jacobo Rousseau Nº 3913.
    6) Casa-habitación de la Familia Mascaró y Antigua Posta de
       Diligencias y Panadería, Padrón Nº 70.381, calle Joanicó Nos. 3918
       a 3926.
    9) Predio de la Tablada Nacional, Bretes, Galpones, Antiguas
       Dependencias y Posada, Padrón Nº 45.969.
   11) Edificio del Antiguo Almacén de Taranco, Padrón Nº 3140, calle
       Cerrito Nº 470.
   19) Construcciones Rurales emplazadas en predios que formaban parte, de
       la Estancia del Gobernador Joaquín de Viana: a) Antiguo Rancho,
       Casco de la Cabaña "Santa María", de Felix Buxareo Oribe, Casa
       Habitación y Parque Andaluz del Establecimiento "El Portazgo" de
       Félix Ortiz de Taranco, Avenida de Acceso y Plantaciones existentes
       en el predio, Padrones nos. 123.637, 123.726 y 123.727 en un área
       de 15 hectáreas circundantes a las construcciones, quedando
       desafectados el resto de los Padrones, Camino Buxareo Oribe Nº 199
       y Camino de la Redención, Rincón de Melilla.
       b) Dos Puentes de Hierro y Bovedilla con pilares de mampostería,
       mandados construir por Félix  Buxareo Oribe, emplazados sobre las
       Cañadas del Dragón y del Juncal en el Camino Buxareo Oribe entre
       Camino Melilla y Camino de la Redención.

   30) Edificio del antiguo Colegio de las Hermanas Domínicas, actualmente
       ocupado por dependencias del Banco de la República Padrón Nº 2.888,
       calle Cerrito Nos. 318 a 322.

   33) Escuela Nº 85, de 2º Grado "Alemania", Padrón Nº 82.877 calle
       Vilardebó Nº 1539, entre Avenida General San Martín y calle Enrique
       García Peña.

   34) Arbol "Ficuls Macrophylia" de la familia de las moraceae
       vulgarmente llamado "Gomero", traído del Paraguay por Matías Alonso
       y criado y plantado por José Abad por orden de José Pedro Varela en
       el año 1876 y que fuera declarado en 1952 "Arbol de la Enseñanza"
       por la Junta Honoraria Forestal, ubicado en el Padrón Nº 30.498, en
       un área de 200 metros cuadrados (doscientos m2) tomando como centro
       el tronco del árbol, quedando desafectado el resto del Padrón,
       calle Pereira Nos. 3065 a 3083.

F) Resolución Nº 706/976 de fecha 6 de julio de 1976, numeral 1º) incisos:

    2) Trazado urbano de Pedro Millán y rectificaciones posteriores,
       comprendiendo las calles, plazas, avenidas y espacios libres
       delimitados por la Rambla Sur, la Punta de San José de la Bahía de
       Montevideo, la Rambla 25 de Agosto y las calles Juncal, Liniers y
       Ciudadela.

    3) b) Polvorines y entornos emplazados en Camino Cibils y Cañada
       Valencia zona del Bajo de la Petisa, Padrones Nos. 23.518 y 23.519;
       solares 5 y 6, Carpeta Catastral Nº 1157, Quinta Sección Judicial.

    4) Edificios de la antigua Estación del Ferrocarril a Pando, ubicados
       en la manzana delimitada por las calles Minas, La Paz, Magallanes y
       Galicia, Padrones Nos. 157, 168.168, 168.169 y 168.170 solares Nos
       1, 2, 3 y 4, Carpeta Catastral Nº 381, Séptima Sección Judicial.

    5) Edificio de la Dirección y Oficinas de la Compañía de Tranvías
       "Sociedad Comercial de Montevideo", formada por la reunión de tres
       empresas tranviarias: "Del Este", "Reducto" y "Pocitos, Buceo y
       Unión", calle Rincón Nos. 502 y 508, esquina Treinta y Tres, Padrón
       Nº 4.258 solar 15, Carpeta Catastral Nº 105, Tercera Sección
       Judicial.

    9) Edificio actualmente ocupado por dependencias del Ministerio de
       Agricultura y Pesca, calle Cerrito Nos. 311 a 319, Padrón Nº 2.583,
       solar 3, Carpeta Catastral Nº 30, Segunda Sección Judicial.

   11) En su redacción dada por resolución del Poder Ejecutivo Nº 759/976,
       de fecha 13 de julio de 1976: Casa de la calle Misiones Nos. 1507 y
       1509, Padrón Nº 3.031, solar Nº 11, Carpeta Catastral Nº43, Tercera
       Sección Judicial.

   14) Casa Quinta de Luis Puppo, actualmente sede de la Escuela al Aire
       Libre Nº 126, Avenida 8 de Octubre Nos. 3206 a 3210 y calle Asilo
       s/n Padrón Nº 26.129 y  los dos restantes anexos en trámites 1, 2 y
       3 Carpeta Catastral Nº 1.561, Décima Sección Judicial.

   21) "Mercado de la Abundancia", calle San José Nº 1312 esquina
       Yaguarón, delimitado además por dos pasajes peatonales y
       vehiculares, Padrón Nº 9.083, solar Nº  11, Carpeta Catastral Nº
       349, Quinta Sección Judicial.

   22) Edificio del Antiguo Asilo y Capilla, actualmente sede de diversas
       dependencias del Consejo del Niño, calle San Salvador Nº 1924 y
       Eduardo Acevedo, Juan D. Jackson y la Avenida Gonzalo Ramírez,
       padrones Nos. 16.431 y 16.432, solares Nos. 1 y 2, Carpeta
       Catastral Nº 832, Quinta Sección Judicial.

   25) Ombú existente en la Plazoleta ubicada en la intersección de
       Bulevar España y las calles Luis de la Torre y Carlos Berg,
      Décimoquinta  Sección Judicial.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 624/989 de 10/10/1989 numeral 3.
Referencias al numeral

3

  (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 1.941/975 de 18/11/1975 
numeral 1 incisos 4º), 5º) y 8º).

4

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 2.100/975 de 16/12/1975 
numeral 1 inciso 2º) literal b), incisos 10) y 12).

5

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 706/976 de 06/07/1976 
numeral 1 inciso 6º).

6

   Déjase sin efecto la resolución 1.866/975 de fecha 4 de noviembre de
1975, por la cual se declaraba monumento histórico al inmueble de las
calles Cerro Largo Nos. 792, 792 bis, 794, 794 bis, 796, 796 bis y 798 y
Florida Nos. 1587 y 1589, en virtud de encontrarse demolido el mismo.
Referencias al numeral

7

   Déjase sin efecto el inciso 3) del numeral 1º) de la resolución
1.941/975 de fecha 18 de noviembre de 1975 que afectaba al Conventillo
"El Medio Mundo", en virtud de encontrarse demolido el mismo.
Referencias al numeral

8

   Déjase sin efecto los incisos 1º, 3ºf), 13) y 14) del numeral 1º) de la
resolución 2.100/975 de fecha 16 de diciembre de 1975 que afectaban al
frente del lugar donde estuvo emplazada la casa habitación de Jorge
Burgues, calle Agraciada Nº 1972; el Molino de Mañi, el edificio del año
1853 calle Piedras Nos. 691 a 699 y la casa habitación del año 1869 de la
calle Río Branco Nos. 1422 y 1424, por encontrarse demolidos los mismos.
Referencias al numeral

9

   Déjase sin efecto los incisos 8); 12); 15) y 18) del numeral 1º de la
resolución 706/976 de fecha 6 de julio de 1976, que afectaban el edificio
de la calle 25 de Mayo Nos. 534 a 538; la casa de Hermenegildo Taranco,
calle San José Nº 1478 y 1480; Torre de la antigua Quinta de Costa "El
Mirador Rosado"; y el edificio de la calle Colonia Nº 925, en virtud de
encontrarse demolidos los mismos.
Referencias al numeral

10

   Comuníquese a la Dirección General de Catastro Nacional, al Registro
General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la Intendencia
Municipal de Montevideo (Dirección de Arquitectura, y del Plan Regulador),
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (Dirección de Arquitectura y
de Vialidad), al Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a los
propietarios de los inmuebles mencionados.

11

   Publíquese en el Diario Oficial, cumplido, archívese.

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