APROBACION DEL PROYECTO DE ESTATUTO DE LA CAJA DE AUXILIOS O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE SCOTIABANK URUGUAY S.A. (CASCEBASCO)




Promulgación: 03/06/2019
Publicación: 11/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de creación de una caja de auxilio formulada por el Consejo del Sector Financiero Privado de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) y por Scotiabank Uruguay S.A.;

   RESULTANDO: que las referidas instituciones presentaron de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del decreto ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975 en la redacción dada por la ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 y en el Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de "CAJA DE AUXILIOS O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE SCOTIABANK URUGUAY S.A. (CASCEBASCO)", b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenios colectivos de fecha 23 de agosto de 2016 y 14 de noviembre de 2017 celebrados entre el Consejo de Sector Financiero Privado de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) y Scotiabank Uruguay S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 14 de agosto de 2017 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formuló observaciones. Las mismas fueron subsanadas, tal como lo indica el informe letrado de fecha 28 de enero de 2019;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron un informe de fecha 28 de mayo de 2018 estableciendo la viabilidad financiera de la "CAJA DE AUXILIOS O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE SCOTIABANK URUGUAY S.A. (CASCEBASCO)";

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del decreto ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 17 de la ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011, las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, quien formuló observaciones y fueron subsanadas según informe de la Dirección Nacional de Seguridad Social de fecha 28 de enero de 2019;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones del artículo 41 del decreto ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975 en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de estatuto de la "CAJA DE AUXILIOS O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE SCOTIABANK URUGUAY S.A. (CASCEBASCO)", el que se adjunta como Anexo (*) a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO
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