Fecha de Publicación: 11/06/2019
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 292/019

Apruébase el proyecto de estatuto de la CAJA DE AUXILIOS O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE SCOTIABANK URUGUAY S.A. (CASCEBASCO)".
(2.466*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 3 de Junio de 2019

   VISTO: la solicitud de creación de una caja de auxilio formulada por el Consejo del Sector Financiero Privado de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) y por Scotiabank Uruguay S.A.;

   RESULTANDO: que las referidas instituciones presentaron de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del decreto ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975 en la redacción dada por la ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 y en el Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de "CAJA DE AUXILIOS O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE SCOTIABANK URUGUAY S.A. (CASCEBASCO)", b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenios colectivos de fecha 23 de agosto de 2016 y 14 de noviembre de 2017 celebrados entre el Consejo de Sector Financiero Privado de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) y Scotiabank Uruguay S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 14 de agosto de 2017 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formuló observaciones. Las mismas fueron subsanadas, tal como lo indica el informe letrado de fecha 28 de enero de 2019;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron un informe de fecha 28 de mayo de 2018 estableciendo la viabilidad financiera de la "CAJA DE AUXILIOS O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE SCOTIABANK URUGUAY S.A. (CASCEBASCO)";

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del decreto ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 17 de la ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011, las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, quien formuló observaciones y fueron subsanadas según informe de la Dirección Nacional de Seguridad Social de fecha 28 de enero de 2019;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones del artículo 41 del decreto ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975 en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de estatuto de la "CAJA DE AUXILIOS O SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE SCOTIABANK URUGUAY S.A. (CASCEBASCO)", el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.
   Ex p. 2017-13-6-0000146

  PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA CAJA DE AUXILIOS O SEGURO CONVENCIONAL DE
                  ENFERMEDAD DE SCOTIABANK URUGUAY S.A.
                CAPÍTULO I - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

   Artículo 1°.- La Caja de Auxilios o Seguro Convencional de Enfermedad de Scotiabank Uruguay S.A. (CASCEBASCO) es una institución sin fines de lucro, que tendrá como objeto el servicio de prestaciones sanitarias que no brinde el Seguro Nacional de Salud, de acuerdo a las previsiones del Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, el Capítulo III de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y modificativas, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Estatuto.

   Artículo 2°.- CASCEBASCO tendrá domicilio en la ciudad de Montevideo.

   Artículo 3°.- Estarán obligatoriamente afiliados a CASCEBASCO los trabajadores en actividad dependientes de Scotiabank Uruguay S.A. (los "afiliados")

   Artículo 4°.- CASCEBASCO será dirigida y administrada por un Consejo Directivo Honorario, integrando por cuatro miembros: dos designados por Scotiabank Uruguay S.A. y dos electos por sus trabajadores en actividad, mediante voto secreto, según la reglamentación que dictará el Consejo Directivo.

   En todos los casos se designarán conjuntamente con los titulares, igual número de suplentes respectivos, los que se incorporarán al Consejo en caso de licencia o cualquier otro impedimento temporario o definitivo de los titulares.

   Artículo 5°.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos. En todos los casos continuarán en sus funciones después de vencido su mandato hasta que tomen posesión de sus cargos quienes los sustituyan.

   Artículo 6°.- El Consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Los cargos de Presidente y Secretario rotarán anualmente entre los miembros designados por Scotiabank Uruguay y los representantes de los afiliados.

   La representación de CASCEBASCO será ejercida por el Presidente actuando conjuntamente con el Secretario.

   Artículo 7°.- Al Consejo Directivo competen en general las facultades de dirección y administración, y en especial las siguientes:

   a) Administrar CASCEBASCO con las máximas facultades legales y disponer todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del presente Estatuto;
   b) Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
   c) Proyectar y aprobar el presupuesto;
   d) Otorgar poderes generales o especiales;
   e) Adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles o inmuebles e incluso gravarlos a favor de instituciones bancarias;
   f) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general realizar toda clase de operaciones bancarias;
   g) Nombrar empleados, ejercer todos los poderes de dirección del empleador y despedirlos;
   h) Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines;
   i) Disponer el pago de las prestaciones y ayudas que correspondan, previas las verificaciones y constataciones que se establecieren y sin perjuicio de las delegaciones que se autoricen;
   j) Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los afiliados u otros beneficiarios que violen las disposiciones estatutarias o reglamentarias que regulan su otorgamiento, previa averiguación documentada de los hechos y cumplimiento de las reglas del debido proceso;
   k) Disponer y aprobar anualmente la memoria y los balances correspondientes, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas y fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual;
   l) Ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio de CASCEBASCO;
   m) Expedir los certificados de situación que requieran los organismos públicos, institutos de previsión o profesionales que posean interés legítimo;
   n) En general, realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

   Artículo 8°.- El Consejo Directivo adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de sus miembros.

   Artículo 9°.- La confección del orden del día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento de sus deliberaciones, la forma de presentación y calificación de las mociones y todas las demás disposiciones necesarias para regular el funcionamiento del Consejo Directivo, serán establecidas en el reglamento interno que dictará el propio Consejo.

   Artículo 10°.- Los afiliados podrán presentar peticiones al Consejo Directivo, que deberán ser resueltas en el plazo máximo de noventa días, vencido el cual se entenderá aceptada la petición, en cuanto no contradiga el presente Estatuto o su reglamentación.

   Artículo 11°.- Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas por el Consejo Directivo, procederá el recurso de revocación, que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes al de la notificación de la decisión al interesado, o desde la denegatoria ficta.

   El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso, quedando abierta la vía judicial ordinaria (artículo 19 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011).

   Artículo 12°.- Al Presidente o quien haga sus veces corresponde:

   a) Convocar y presidir las reuniones;

   b) Firmar conjuntamente con el Secretario los actos y contratos y demás órdenes internas. Por reglamento interno se establecerán las atribuciones y delegaciones entre los miembros del Consejo Directivo o a terceros, en cuanto a las firmas de cheques, órdenes de pago y recibos de cobro o depósitos;

   Artículo 13°.- Al Secretario corresponde:

   a) Llevar las actas del Consejo Directivo y documentar las resoluciones de la Caja, así como ordenar y poner a buen recaudo la documentación de la Caja;

   b) Actuar conjuntamente con el Presidente en los casos previstos en el presente Estatuto o por reglamento interno.

   Artículo 14°.- Al Tesorero corresponde:

   a) Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes pertenecientes o confiados a la Caja de los cuales será responsable;

   b) Disponer el pago de las órdenes autorizadas;

   c) Formular los balances y estados contables y la documentación requerida por el Estatuto;

   d) Mantener al día los registros contables y la documentación. 

                       CAPÍTULO II - FISCALIZACIÓN

   Artículo 15°.- Habrá un Órgano de Contralor, integrado paritariamente por dos miembros designados por el Banco y dos electos por los afiliados, conjuntamente y en la misma forma prevista para los integrantes del Consejo Directivo, los cuales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Dichos cargos serán honorarios.

   El Órgano de Contralor sólo podrá tomar decisiones válidas con la presencia y el voto conforme de las 3/4 partes de sus integrantes.

   Serán cometidos del Órgano de Contralor:

   1) Ejercer el control de las actividades realizadas por el Consejo Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste y disponer inspecciones y auditorías de cualquier tipo en su contabilidad;

   2) Aprobar la memoria, los balances, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo.

                   CAPÍTULO III - RECURSOS FINANCIEROS

   Artículo 16°.- El fondo de CASCEBASCO se integrará con los siguientes recursos:

   a) Una aportación mensual de los afiliados, equivalente al 2 por mil de su remuneración nominal (sueldo + prima por antigüedad), con un mínimo de $ 100 (cien pesos uruguayos) y un máximo de $ 150 (ciento cincuenta pesos uruguayos).

   b) Una aportación mensual de Scotiabank Uruguay S.A., equivalente a la suma de los aportes personales efectuados por los dependientes que se hará efectiva al quinto día hábil de cada mes;

   c) Los intereses devengados por la colocación de los fondos (reservas, excedentes, etc.);

   d) Los aportes que se reciban por concepto de donaciones, legados, contribuciones especiales;

   e) Aportes extraordinarios realizados por Scotiabank Uruguay S.A. y/o los Trabajadores.

   e) Si los recursos obtenidos por las fuentes mencionadas resultaren insuficientes para cubrir los gastos corrientes emanados de los acuerdos gremiales, Scotiabank Uruguay S.A. cubrirá el déficit mensual.

   El fondo se contabilizará y administrará con total independencia de la administración de Scotiabank Uruguay S.A. y de las partes otorgantes, sin perjuicio de las potestades del Consejo Directivo y de su Presidente, Secretario y Tesorero.

                       CAPÍTULO IV - BENEFICIARIOS

   Artículo 17°.- Son beneficiarios de las prestaciones de CASCEBASCO:

   a) el afiliado;

   b) el cónyuge, concubino o concubina del afiliado debidamente acreditado que no tenga cobertura por el Seguro Nacional de Salud.

   c) los hijos del afiliado y los hijos del cónyuge, concubino o concubina del afiliado que integren un mismo núcleo familiar con el afiliado, menores de 18 años de edad, o mayores de 18 hasta el cumplimiento de los 25 años cuando cursaren estudios secundarios, técnicos o universitarios;

   d) los hijos del afiliado y los hijos del cónyuge, concubino o concubina del afiliado que integren un mismo núcleo familiar con el afiliado, mayores de 18 años de edad, cuando se encontraran incapacitados de desarrollar una actividad laboral.

   A los efectos de este Estatuto, se entiende por concubino o concubina la persona que conviviere en forma permanente con el afiliado, y mantenga una relación afectiva, de índole sexual, exclusiva, singular y estable, con una antigüedad de un año a la fecha de solicitud del beneficio.

                        CAPÍTULO V - PRESTACIONES

   Artículo 18.- CASCEBASCO cubrirá, hasta el valor máximo total de $ 2.688 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos uruguayos) por beneficiario, las siguientes prestaciones:

   i.  los tickets de medicamentos, órdenes y demás copagos;

   ii. la afiliación a un servicio de emergencia médica móvil;

  iii. si estuviere afiliado a un seguro integral, el valor que supere la
       cuota salud abonada por el FONASA al prestador;

   iv. si estuviere afiliado a una institución de asistencia médica
       colectiva, la sobrecuota no cubierta por el Seguro Nacional de 
       Salud por concepto de habitación privada
   La misma cobertura tendrán los hijos menores de 18 años, el cónyuge que no cuente con cobertura directa del Seguro Nacional de Salud, los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, cuando cursen estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo, comerciales o técnicos, debidamente certificados, y los hijos mayores de 18 años sin límite de edad cuando estuvieran incapacitados para trabajar o padecieren una enfermedad crónica que les impida ejercer una actividad laboral normal.

   Artículo 19°.- Estos importes se actualizarán en igual oportunidad y porcentajes al que el Poder Ejecutivo establezca para el incremento de las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   Artículo 20°.- Están comprendidos dentro del núcleo familiar: el empleado, su cónyuge (que no tenga cobertura directa del Seguro Nacional de Salud) e hijos. Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho, fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos (Siempre que no tenga cobertura del Seguro Nacional de Salud).

   El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge, ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 25 años cuando cursen estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica, ambas constatadas según certificación médica, que le impidan ejercer una actividad laboral normal.

   Artículo 21°.- CASCEBASCO reintegrará únicamente a los afiliados, hasta $ 8.650.- por año para atender sus gastos por concepto de lentes médicos para uso personal, hasta $ 21.295.- si son lentes multifocales o de contacto según prescripción médica. Esta cifra se ajustará en los mismos porcentajes y condiciones a las previstas en los Artículos 42° y 43° del Convenio Colectivo de fecha 2 de febrero de 2006.

                  CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 22: CASCEBASCO tendrá a su cargo la administración del Sistema de Cobertura Odontológica, que se financia con el suplemento previsto en Convenio Colectivo de fecha 1 de Noviembre de 2004.

   Artículo 23°.- El Consejo Directivo está facultado para interpretar este Estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo si fuere necesario a los principios generales de derecho y especiales del Derecho de la Seguridad Social.

   Artículo 24°.- El presente estatuto podrá ser reformado por convenio colectivo entre las partes otorgantes. La reforma regirá una vez homologado el proyecto de estatuto por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo establecida en la ley N° 18.731 y efectuado el registro y la publicación.

                CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   Artículo 25°.- Quedan autorizados los Sres. Freddy Ramos; Gabriel Vallarino, Mario Beira y Edgardo Otero y Ricardo Miglierina para comparecer ante el Poder Ejecutivo y el Banco de Previsión Social solicitando la aprobación estatutaria y demás trámites previstos en la Ley N° 18.731, así como levantar toda observación que pueda formularse como condicionante de dicha homologación.

   Artículo 26°.- La primera elección de representantes de los afiliados a CASCEBASCO en los órganos estatutarios se realizará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019. Hasta la proclamación de los resultados de dicha elección se desempeñarán como delegados de los afiliados en el Consejo Directivo los Sres. Edgardo Otero, Mario Beira, Gabriel Vallarino y Ricardo Miglierina, y en el Órgano de Control los Sres. Juan Echegorri y Edgardo de Leon 


		
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