APROBACION DEL PROYECTO DE CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 13/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1163
VISTO: el Proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, a
celebrarse entre la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.), en
representación de la República Oriental del Uruguay y la Corporación
Andina de Fomento (C.A.F.), con la finalidad de realizar el diseño e
implementación a nivel de piloto de nuevos procedimientos de control
automático de la operación de la Dirección Nacional de Aduanas en el
acceso Maciel del Puerto de Montevideo, generando una mayor seguridad en
la prestación de los servicios, contribuyendo a la facilitación en el
comercio internacional con mayor eficiencia en la operativa de su gestión.

RESULTANDO: que el monto del financiamiento (cooperación técnica no
reembolsable) propuesto por la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.)
asciende al monto de hasta U$S 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del Proyecto de
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, a celebrarse entre la
Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.), en representación de la República
Oriental del Uruguay (R.O.U.) y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) el que será suscrito, en representación del país, por el Señor
Director Nacional de Aduanas, Cr. Enrique Canon.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de
diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable,
a celebrarse entre la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.), en
representación de la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), por un monto que asciende hasta la
suma de U$S 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América), destinado al apoyo al Proyecto Piloto para la implementación
de los procedimientos de control automático de la operación de la
Dirección Nacional de Aduanas en los accesos al Puerto de Montevideo, cuyo
texto constituye parte integrante de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Considerando y numeral 1º) redacción dada por: Resolución Nº 331/014 de 
23/06/2014 numeral 1.
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 292/014 de 04/06/2014 numeral 1.

2

 El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito en nombre y
representación de la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) por el Señor
Director Nacional de Aduanas, Cr. Enrique Canon.

3

 Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos
Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los
dictámenes jurídicos correspondientes.

4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS ALMAGRO
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