VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de junio de 2014, referente
al Proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, a
celebrarse entre la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A.), en
representación de la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y la
Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), con la finalidad de realizar el
diseño e implementación a nivel de piloto de nuevos procedimientos de
control automático de la operación de la Dirección Nacional de Aduanas en
el acceso Maciel del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: que se padeció error en el Considerando y en el numeral 1°) de
la referida Resolución al mencionarse como contraparte al Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) en lugar de la Corporación Andina de
Fomento (C.A.F.).
CONSIDERANDO: que corresponde modificar la Resolución de 4 de junio de
2014.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 292/014 de 04/06/2014
numeral 1 Considerando y numeral 1º).