AUTORIZACION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE UTE PARA LA CONTRATACION DE EMPRESAS PARA TRABAJO EN ACONTECIMIENTOS GRAVES IMPREVISTOS COMO CONSECUENCIA DE SITUACIONES EXTREMAS




Promulgación: 03/06/2019
Publicación: 11/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para la autorización de un procedimiento de contratación especial de empresas para trabajos en acontecimientos graves e imprevistos como consecuencia de situaciones extremas;

   RESULTANDO: que por Resolución N° 17.3243 de 20 de diciembre de 2017, el Directorio de UTE aprobó el tenor del texto del Procedimiento Especial para la Contratación de Empresas para trabajos en Acontecimientos Graves e Imprevistos como Consecuencia de Situaciones Extremas;

   II)  que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4° de la mencionada resolución, se remitieron los obrados a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) para recabar su asesoramiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

   III) que por nota de 10 de mayo de 2018, ACCE recomienda una serie de modificaciones al texto del procedimiento remitido, proponiendo una nueva redacción para los numerales 4) REGISTRO DE HABILITADOS y 5) SELECCIÓN DEL CONTRATISTA;

   IV) que por Resolución N° 18.2050 de 16 de agosto de 2018, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) aprobó la nueva redacción al texto del Procedimiento y, en cumplimiento del numeral 2° de la misma, se remitieron nuevamente los obrados a ACCE para recabar su asesoramiento en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del TOCAF;

   V) que por Resolución N° 120/018 de 21 noviembre de 2018, ACCE otorgó su conformidad al Procedimiento Especial para la Contratación de Empresas para Trabajos en Acontecimientos Graves e Imprevistos como Consecuencia de Situaciones Extremas y dispuso sugerir que, dado el interés que representa este procedimiento para otros organismos que tienen redes, se sustituya en el numeral 5 del procedimiento propuesto, en los literales a) y b), los términos "Mantenimiento de Red" y "Ampliación de Redes" por "Mantenimiento de Redes e Instalaciones" y "Ampliación de Redes e Instalaciones";

   VI) que por Resolución N° 19.-83 de 24 de enero de 2019, UTE aprobó las modificaciones propuestas al texto del Procedimiento Especial;

   VII) que por Resolución N° 585/19 de 27 de febrero de 2019, se obtuvo pronunciamiento favorable del Tribunal de Cuentas;

   CONSIDERANDO: I) que es oportuno y conveniente autorizar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para la contratación especial de empresas para trabajos en acontecimientos graves e imprevistos como consecuencia de situaciones extremas mediante el procedimiento especial sugerido;

   II) que el artículo 37 del TOCAF autoriza al Poder Ejecutivo a promover regímenes y procedimientos de contratación especiales;

   III) que la Dirección Nacional de Energía, en informe de 26 de abril de 2019, indica que no existen observaciones que realizar;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la mencionada Dirección Nacional, sugiere el dictado de la resolución de que se trata;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 37 del TOCAF, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase, el siguiente procedimiento especial de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para la contratación de empresas para trabajos en acontecimientos graves e imprevistos como consecuencia de situaciones extremas:

 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS PARA TRABAJOS EN
  ACONTECIMIENTOS GRAVES E IMPREVISTOS COMO CONSECUENCIA DE SITUACIONES
                                EXTREMAS.

   1.- OBJETO
   El presente procedimiento tiene por objeto la contratación de Empresas para el restablecimiento de servicios prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en todo el territorio nacional frente a la ocurrencia de acontecimientos graves e imprevistos, a consecuencia de situaciones extremas que sean constatadas y avaladas como tales, por la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia (SINAE).
   2.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO/OBRA
   El servicio/obra a contratar comprende la reparación y/o reconstrucción de las instalaciones afectadas como consecuencia de un suceso grave e imprevisto, que impide la normal prestación del servicio/obra y requiere una inmediata resolución. El mismo se prestará en todo el territorio nacional.
   3.- CONVOCATORIA
   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) realizará la convocatoria para la inscripción de interesados en integrar una nómina de proveedores habilitados a los efectos de prestar el servicio/obra objeto de la contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el presente procedimiento.
   Dicha convocatoria se realizará a través de publicaciones en el Diario Oficial, con no menos de 20 días hábiles de anticipación a la fecha de apertura del llamado y en por lo menos dos periódicos de circulación nacional, además de publicarse en la web de Compras Estatales y en la web de UTE. Las especificaciones particulares de contratación estarán recogidas en el Pliego de Condiciones correspondiente, el que será publicado en la web de Compras Estatales y en la web de UTE.
   4.- REGISTRO DE HABILITADOS
   El Registro de habilitados funcionará bajo la órbita de UTE y será organizado por zona geográfica y por tipo de servicio/obra.
   Cada interesado, deberá especificar la zona geográfica de su interés de actuación, y el tipo de servicio/obra, pudiendo inscribirse en más de una zona y en más de un servicio/obra. El pliego particular determinará las zonas geográficas y objeto incluidas para la provisión del servicio/obra.
   Todas las empresas que al momento de la apertura del Registro tengan contratos vigentes vinculados al objeto del presente procedimiento, serán ingresadas de oficio por parte de la Administración.
   Las empresas inscriptas, que cumplan los requisitos establecidos en el pliego, serán clasificadas por zona geográfica y servicio/obra. Dentro de cada zona y servicio/obra se definirá por sorteo el orden de prelación en la nómina, orden que será válido para todo el periodo de vigencia del Registro.
   La Administración publicará en su página web, y en la de Compras Estatales, los proveedores habilitados y el orden de prelación resultante a efectos de la contratación conforme lo indicado en numeral 5) del presente procedimiento.
   Luego de publicada la lista de prelación, las empresas que resulten adjudicatarias a través de otros procedimientos competitivos para la realización de servicios/obras vinculados al objeto del presente procedimiento, que no se encuentren inscriptas, serán inscriptas de oficio en el Registro de habilitados por parte de la Administración, e incorporadas en el último lugar de la lista.
   La vigencia de inscripción en el registro estará indicada en el Pliego Particular. En ningún caso podrá superar los 2 años de vigencia.
   La inclusión en dicho Registro, no implica obligación de la Administración de contratar.
   5.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
   Toda vez que la Administración requiera la prestación de un servicio/obra incluido en el objeto del presente procedimiento, la contratación se realizará de la siguiente manera:
   1.   En primer lugar, a las empresas con contrato vigente de
        Mantenimiento de las Redes e Instalaciones en la zona del
        evento;
   2.   De no ser posible cubrir la totalidad de las necesidades con lo
        dispuesto en el punto 1, a las empresas con contratos de
        Remodelación y Ampliación de las Redes e Instalaciones que posean
        contratos vigentes en la zona del evento. En los puntos 1 y 2 se
        tomará en consideración, en lo que resulte pertinente, el orden
        de prelación establecido en el Numeral 4) del presente
        procedimiento.
   3.   De no ser posible cubrir la totalidad de las necesidades con lo
        dispuesto en 1 y 2, se seleccionará a la/s empresa/s sin contrato
        vigente, de acuerdo al orden de prelación establecido en el
        Numeral 4) del presente procedimiento.
   6.- PRECIO
   El pliego particular establecerá los criterios a utilizar para definir el precio de cada contrato de servicios/obras. En todos los casos, se tomará en cuenta el precio resultante de las últimas contrataciones realizadas por UTE, en el marco de procedimientos competitivos.
   7.- ASPECTOS RESIDUALES
   En todas las situaciones no previstas en el presente procedimiento, regirán las estipulaciones sobre contratación administrativa establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

2

   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
Ayuda