OBRAS PUBLICAS. COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. PUENTE BELLA UNION CUAREIM. PUENTE PAYSANDU COLON. PUENTE FRAY BENTOS PUERTO UNZUE. REPRESA DEL PALMAR. PUENTE RIO NEGRO. PUENTE ARROYO GRANDE




Promulgación: 06/02/1975
Publicación: 28/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 253
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: que el sistema vial de nuestro país requiere la urgente
ejecución de obras destinadas a mejorar sus actuales condiciones
estructurales.

     Resultando: I) Que ha sido dispuesta la realización de las obras
incluidas en el Plan Extraordinario de Obras Públicas (aprobado por
decreto 841/973 de 3 de octubre de 1973); de las financiadas con los
Préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo Nos. 266/OC-UR y 391/SF-
UR (aprobados por ley 14.250 de 15 de agosto de 1974); de las de los
accesos uruguayos de los Puentes Internacionales de Bella Unión, de
Paysandú-Colón, de Fray Bentos-Puerto Unzué, como así también las de los
accesos a la Represa de Palmar y de los accesos y puentes sobre el Río
Negro y Arroyo Grande en la Ruta 3;

     II) Que las obras precedentemente citadas siguen pautas dentro de un
programa sostenido y continuado de desarrollo integral del país, que es
imprescindible acelerar para incrementar los beneficiosos resultados
derivados de su ejecución, en la que está comprometido el interés
nacional;

     III) Que dichas obras requieren, para su mejor y más rápido
progreso, que se facilite la adquisición de determinados materiales que
quedarán incorporados a las mismas;

     IV) Que para la realización de las obras de arte de las rutas es
necesario importar los siguientes materiales: Alambre, para uso
industrial (Alambre de acero para hormigón precomprimido); acero en
flejes; chapa de hierro o de acero laminado (Para anclaje de cable de
hormigón precomprimido); perfiles de hierro o de acero (Para juntas
transversales); elementos de anclaje para sistema de hormigón
precomprimido; placas de apoyo, constituidos por láminas de neopreno
prensado entre láminas de acero.

     Considerando: conveniente, a efectos de facilitar y acelerar el
ingreso de tales materiales, exonerar a su importación de depósitos
previos y consignaciones y permitir su descarga directa y despacho por
expediente,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Autorízase a las Empresas adjudicatarias de algunas de las obras
mencionadas en el resultando I) de la presente resolución, la descarga
directa y el despacho por expediente ante la Dirección Nacional de
Aduanas, en forma provisional, de los materiales citados en el resultando
IV), destinados a quedar efectivamente incorporados a las obras que el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas indique como necesarios y de
urgente adquisición.

2

Decláranse exoneradas de depósitos previos y consignaciones, las
importaciones de los materiales citados por parte de las Empresas
precedentemente mencionadas.

3

En cada caso, el referido Ministerio expedirá -para su presentación ante
la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República- certificados
de necesidad y urgencia, en los que deberá constar:
a)   Que la Empresa solicitante es contratista de alguna de las obras
     mencionadas en el resultando I) de esta resolución; y
b)   Que los materiales están destinados a las mismas.
     A tales efectos deberá presentarse, en duplicado: nota de empaque en
la que se indicará, para cada bulto, peso bruto, peso neto y dimensiones
y factura comercial de origen donde figure la cantidad, nombre, valor
unitario y valor total de los bienes a despachar.

4

Una vez cumplido el despacho provisional, el Contratista queda obligado a
presentar, ante la Dirección Nacional de Aduanas, el despacho definitivo
dentro de los plazos establecidos por la reglamentación vigente, bajo
apercibimiento de que, de no haber sido regularizada la importación,
dicha Dirección Nacional no dará curso a nuevos despachos -bajo este
régimen- que el mismo presentare.

5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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