OBRAS PUBLICAS. COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. PUENTE BELLA UNION CUAREIM. PUENTE PAYSANDU COLON. PUENTE FRAY BENTOS PUERTO UNZUE. REPRESA DEL PALMAR. PUENTE RIO NEGRO. PUENTE ARROYO GRANDE




Promulgación: 06/02/1975
Publicación: 28/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 253
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: que el sistema vial de nuestro país requiere la urgente
ejecución de obras destinadas a mejorar sus actuales condiciones
estructurales.

     Resultando: I) Que ha sido dispuesta la realización de las obras
incluidas en el Plan Extraordinario de Obras Públicas (aprobado por
decreto 841/973 de 3 de octubre de 1973); de las financiadas con los
Préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo Nos. 266/OC-UR y 391/SF-
UR (aprobados por ley 14.250 de 15 de agosto de 1974); de las de los
accesos uruguayos de los Puentes Internacionales de Bella Unión, de
Paysandú-Colón, de Fray Bentos-Puerto Unzué, como así también las de los
accesos a la Represa de Palmar y de los accesos y puentes sobre el Río
Negro y Arroyo Grande en la Ruta 3;

     II) Que las obras precedentemente citadas siguen pautas dentro de un
programa sostenido y continuado de desarrollo integral del país, que es
imprescindible acelerar para incrementar los beneficiosos resultados
derivados de su ejecución, en la que está comprometido el interés
nacional;

     III) Que dichas obras requieren, para su mejor y más rápido
progreso, que se facilite la adquisición de determinados materiales que
quedarán incorporados a las mismas;

     IV) Que para la realización de las obras de arte de las rutas es
necesario importar los siguientes materiales: Alambre, para uso
industrial (Alambre de acero para hormigón precomprimido); acero en
flejes; chapa de hierro o de acero laminado (Para anclaje de cable de
hormigón precomprimido); perfiles de hierro o de acero (Para juntas
transversales); elementos de anclaje para sistema de hormigón
precomprimido; placas de apoyo, constituidos por láminas de neopreno
prensado entre láminas de acero.

     Considerando: conveniente, a efectos de facilitar y acelerar el
ingreso de tales materiales, exonerar a su importación de depósitos
previos y consignaciones y permitir su descarga directa y despacho por
expediente,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Autorízase a las Empresas adjudicatarias de algunas de las obras
mencionadas en el resultando I) de la presente resolución, la descarga
directa y el despacho por expediente ante la Dirección Nacional de
Aduanas, en forma provisional, de los materiales citados en el resultando
IV), destinados a quedar efectivamente incorporados a las obras que el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas indique como necesarios y de
urgente adquisición.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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