DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 25/02/1986
Publicación: 19/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 586
Referencias a toda la norma

2

     Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:

A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
   altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio;

B) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
   con las finalidades de la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971;

C) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
   reparaciones necesarias para ese fin;

D) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
   de comprobar el estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas por la
   referida ley.
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