Visto: el interés manifiesto de declarar Monumento Histórico Nacional, la
sede del Teatro Victoria Hall.
Resultando: que dicho edificio, construido en el año 1902, además de
estar asociado a la tradición cultural de nuestro país, reviste valores
arquitectónicos que justifican su conservación en carácter de Monumento
Histórico.
Considerando: que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar
la integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico o cultural del país, estima pertinente declarar Monumento
Histórico el inmueble de referencia.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley 14.040
de fecha 20 de octubre de 1971 y por el decreto reglamentario 536/972 de
fecha 1º de agosto de 1972,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico el edificio sede del Teatro Victoria
Hall, con frente a la calle Río Negro, Nos. 1477, 1479 y 1483 de la
ciudad de Montevideo, Padrón Nº 5.465, Carpeta Catastral Nº 178.
Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio;
B) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971;
C) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin;
D) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
de comprobar el estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas por la
referida ley.
Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al
Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la
Intendencia Municipal de Montevideo (Dirección de Arquitectura y del Plan
Regulador), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Direcciones de
Arquitectura y Vialidad, al Ministerio de Educación y Cultura, a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a
los propietarios del referido inmueble.