DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 25/02/1986
Publicación: 19/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 586
Referencias a toda la norma
 Visto: el interés manifiesto de declarar Monumento Histórico Nacional, la
sede del Teatro Victoria Hall.

 Resultando: que dicho edificio, construido en el año 1902, además de
estar asociado a la tradición cultural de nuestro país, reviste valores
arquitectónicos que justifican su conservación en carácter de Monumento
Histórico.

 Considerando: que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar
la integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico o cultural del país, estima pertinente declarar Monumento
Histórico el inmueble de referencia.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley 14.040
de fecha 20 de octubre de 1971 y por el decreto reglamentario 536/972 de
fecha 1º de agosto de 1972,

                       El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

     Declárase Monumento Histórico el edificio sede del Teatro Victoria
Hall, con frente a la calle Río Negro, Nos. 1477, 1479 y 1483 de la
ciudad de Montevideo, Padrón Nº 5.465, Carpeta Catastral Nº 178.

2

     Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:

A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
   altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio;

B) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
   con las finalidades de la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971;

C) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
   reparaciones necesarias para ese fin;

D) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
   de comprobar el estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas por la
   referida ley.

3

     Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al
Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la
Intendencia Municipal de Montevideo (Dirección de Arquitectura y del Plan
Regulador), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Direcciones de
Arquitectura y Vialidad, al Ministerio de Educación y Cultura, a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a
los propietarios del referido inmueble.

4

     Publíquese en el Diario Oficial, cumplido, archívese.

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