APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA FORTALECER LA GESTION DE LA
COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL ENTRE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI Y LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL - AUCI
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Memorándum de Entendimiento para Fortalecer la Gestión de la Cooperación Técnica entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);
RESULTANDO: I) que el Decreto Ley 15.465 de 19 de setiembre de 1983 se aprobó en Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 23 de marzo de 1983;
II) que por Ley 18.886 de 23 de marzo de 2012 se aprobó el Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, firmado el 1 de diciembre de 2008;
III) que el presente Memorándum tiene como objeto fortalecer las relaciones de cooperación entre las partes, conforme a sus respectivas competencias, fomentando el aporte, intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas en materia de cooperación técnica internacional;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, el mismo comenzará a regir desde su firma;
II) que el presente acuerdo no genera erogación alguna para la Administración y en caso de que se propongan actividades en las que el Estado deba asumir una obligación económica, se deberán celebrar convenios específicos que se realizarán por el procedimiento correspondiente;
III) que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de Cuentas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase el Memorándum de Entendimiento para Fortalecer la Gestión de la Cooperación Técnica entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, cuyo texto resulta adjunto y forma parte de la presente resolución. (*)