MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA FORTALECER LA GESTION DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL ENTRE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI Y LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL - AUCI
Aprobado/a por: Resolución Nº 280/016 de 03/06/2016 numeral 1.
Considerando:
El Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, del 23 de marzo de 1983;
El Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, del 1 de diciembre de 2008;
Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (en adelante, APCI), y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (en adelante, AUCI), en adelante denominados "Los Participantes"; tienen interés en incentivar y fortalecer la relación existente entre ellos; y,
Teniendo en cuenta las leyes y regulaciones de sus respectivos Estados;
Han acordado el siguiente entendimiento:
PRIMERO
OBJETIVO
El presente Memorándum de Entendimiento (en adelante, MdE) tiene como objetivo fortalecer las relaciones de cooperación entre la APCI y la AUCI, conforme a sus respectivas competencias, fomentando el aporte, intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas en materia de cooperación técnica internacional.
SEGUNDO
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Los Participantes procurarán que las acciones de cooperación a las que se refiere el presente MdE se lleven a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Realización de pasantías e intercambio de profesionales de ambos
Participantes,
b) Intercambio de documentación y materiales respecto a experiencias
exitosas en la gestión de la cooperación de cada uno de los
Participantes,
c) Organización de eventos y seminarios conjuntos,
d) Estudios e investigaciones conjuntas, conducidos por ambos
Participantes,
e) Recepción de pasantes de los Participantes,
f) Intercambio de experiencias sobre procesos de fortalecimiento de sus
correspondientes sistemas nacionales de cooperación técnica
internacional, gestión de Cooperación Sur-Sur (CSS), gestión del
conocimiento, sistemas de información en la materia, evaluación y
monitoreo de la CSS, y relacionamiento con otros actores de la
cooperación para el desarrollo; y,
g) Cualquier otra modalidad que consideren ambos Participantes.
TERCERO
IMPLEMENTACIÓN
Para la implementación del presente MdE, los Participantes realizarán los mayores esfuerzos para:
* Elaborar un Plan Anual de Implementación de los compromisos y
responsabilidades establecidos en el presente MdE.
* Planificar en forma conjunta las actividades que se deriven del
presente MdE.
* Realizar el seguimiento y evaluación periódica de la implementación
del presente MdE, y de los resultados obtenidos.
* Sistematizar las experiencias y cualquier otra tarea que se decida de
común acuerdo.
* Brindar apoyo logístico y facilitar toda la información a la otra
Parte en caso de visitas al Perú y/o al Uruguay, inclusive el
conocimiento de buenas prácticas en los temas que son objeto de este
MdE.
* Asignar el personal técnico requerido para la coordinación,
intercambio de experiencias y asistencia técnica en los temas que son
objeto de este MdE.
* Designar a sus respectivos representantes para las coordinaciones que
requieran efectuarse para la adecuada implementación de este MdE.
CUARTO
FINANCIAMIENTO
De acuerdo a la legislación nacional correspondiente, las actividades que los Participantes se propongan realizar en el marco del presente MdE estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal y recursos humanos de la APCI y la AUCI, respectivamente. Los Participantes entienden que los gastos de cada actividad serán asumidos por ellos en la parte que les corresponda.
Siempre que sea necesario, los Participantes podrán requerir conjuntamente el apoyo de un tercero para financiar actividades que se enmarquen dentro del presente MdE.
QUINTO
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Toda diferencia que pueda surgir con respecto a la interpretación, implementación o aplicación del presente MdE será resuelta mediante consultas y negociaciones directas entre los Participantes.
SEXTO
MODIFICACIONES
El presente MdE podrá ser modificado por consentimiento mutuo, a solicitud de cualquiera de los Participantes. Las modificaciones deberán solicitarse por escrito a la otra Parte, quien deberá manifestar, también por escrito, su consentimiento.
SÉPTIMO
ALCANCES
El presente MdE se suscribe en el marco de las competencias funcionales de las respectivos Participantes, se interpreta y ejecuta conforme a las legislaciones nacionales aplicables a cada Parte, y no genera derechos ni obligaciones jurídicas para ninguno de los Participantes, ni para la República del Perú o la República Oriental del Uruguay.
OCTAVO
APARTADOS FINALES
El presente MdE surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, a menos que alguno de los Participantes comunique por escrito al otro su intención de dar por terminado el presente MdE, con noventa (90) días de anticipación.
Los Participantes procurarán que la terminación del presente MdE no afecte la conclusión de las actividades de cooperación que hubierén sido formalizadas antes de tal terminación, salvo que los Participantes lleguen a un entendimiento distinto.
Firmado el de de dos mil dieciséis.
POR LA AGENCIA PERUANA DE |
POR LA AGENCIA URUGUAYA DE |
COOPERACIÓN INTERNACIONAL |
COOPERACIÓN INTERNACIONAL |
Arq. Rosa Herrera Costa |
Dr. Juan Andrés Roballo |
Directora Ejecutiva |
Presidente |
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