A los efectos del control y seguimiento, la empresa Jacobo Szyfer
(Proyecto II) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.