DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JACOBO SZYFER




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 16/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1563
Visto: la solicitud de la firma Jacobo Szyfer tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación del
potencial de extrusión de tubos y perfiles en razón de un aumento de
demanda por parte del mercado externo;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Jacobo Szyfer y propone medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Jacobo Szyfer (Proyecto II) por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto amplía la capacidad de la planta
con el fin de aumentar las exportaciones al exterior y lograr un mejor
abastecimiento del mercado interno complementando el proyecto declarado de
Interés Nacional el 29 de marzo de 1978, permitiendo alcanzar a la empresa
mayor eficiencia en la producción y comercialización, en base a niveles
adecuados de dimensión, tecnología y calidad.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Jacobo Szyfer (Proyecto II) para la ampliación del
potencial de extrusión de tubos y perfiles en razón de un aumento de
demanda del mercado externo, a la vez que una mejor atención del mercado
interno de compuesto de P.V.C. y una mayor racionalización operativa.

2

Exonérase en forma total a la empresa Jacobo Szyfer (Proyecto II) de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto (Anexo
Nº 1, hoja numerada Nº 213.293). 
Referencias al numeral

3

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Jacobo Szyfer
(Proyecto II) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

6

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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