Exonérase en forma total a la empresa Caucho Calza S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
del proyecto considerado competitivo nacional, según detalle de Anexo Nº 2, que se incorpora a la presente resolución (hoja numerada E.j. Nº 213.120). (*)