DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CAUCHO CALZA S.A.




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 16/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1559
Visto: la solicitud de la firma Caucho Calza S.A., tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a instalación de una
planta de recauchutaje de neumáticos aplicando un nuevo procedimiento de
recauchutaje en frío que utiliza bandas de caucho previamente vulcanizadas
y preformadas;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Caucho Calza S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Caucho Calza S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan de
Desarrollo en cuanto le permite localizar una nueva planta industrial para
recauchutaje en frío por el sistema Bandang, en las cercanías de la ciudad
de Pando en el departamento de Canelones, obteniendo mayor eficiencia en
base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Caucho Calza S.A. para instalación de una planta de
recauchutaje de neumáticos, aplicando un nuevo procedimiento de
recauchutaje en frío (Bandag) que utiliza bandas de caucho previamente
vulcanizadas y preformadas.

2

Exonérase en forma total a la empresa Caucho Calza S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto, según
listado detallado en Anexo Nº 1 que se incorpora a la presente resolución 
(hoja numerada E.j. Nº 213.129 y E.j. 213.121). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 1).

3

Exonérase en forma total a la empresa Caucho Calza S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
del proyecto considerado competitivo nacional, según detalle de Anexo Nº 2, que se incorpora a la presente resolución (hoja numerada E.j. Nº 213.120). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 2).

4

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

5

Exonérase a Caucho Calza S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente
resolución.

6

Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Caucho Calza, y la emisión de acciones
en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de
3 años a partir de la presente resolución.

7

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Caucho Calza S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 0 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

8

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

9

Comuníquese, etc.



APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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