ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1996




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 18/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecidos por el artículo 261 de la Ley
Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991;

    Considerando: I) que conforme a lo dispuesto por el articulo 332 de la
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 los tributos que perciben las
unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser
ajustados cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo;

II) que el último ajuste se realizó por Resolución Nº 413/95 de 7 de julio
de 1995 recogiendo la variación operada hasta mayo de 1995;

III) que la variación del expresado Indice en el período junio de 1995 -
enero de 1996 es de 1.200

    Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas de Resolución Nº
12/93 de 12 de enero de 1993;

          El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las
                       atribuciones delegadas;

                              RESUELVE:

1

   Fíjase en $ 660 (Pesos uruguayos seiscientos sesenta) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1 y 2  respectivamente del decreto Nº 364/992, de 29 de julio de
1992 y en $ 525 (Pesos uruguayos quinientos veinticinco) la consulta
directa al computador a que se refiere el artículo 3 del decreto
mencionado. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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