ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1996




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 18/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecidos por el artículo 261 de la Ley
Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991;

    Considerando: I) que conforme a lo dispuesto por el articulo 332 de la
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 los tributos que perciben las
unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser
ajustados cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo;

II) que el último ajuste se realizó por Resolución Nº 413/95 de 7 de julio
de 1995 recogiendo la variación operada hasta mayo de 1995;

III) que la variación del expresado Indice en el período junio de 1995 -
enero de 1996 es de 1.200

    Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas de Resolución Nº
12/93 de 12 de enero de 1993;

          El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las
                       atribuciones delegadas;

                              RESUELVE:

1

   Fíjase en $ 660 (Pesos uruguayos seiscientos sesenta) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que gravará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1 y 2  respectivamente del decreto Nº 364/992, de 29 de julio de
1992 y en $ 525 (Pesos uruguayos quinientos veinticinco) la consulta
directa al computador a que se refiere el artículo 3 del decreto
mencionado. 

2

   La tasa diferencial del Impuesto a los "Servicios Registrales se
seguirá abonando por las mismas secciones y registros por los que se
tributaba en forma independiente al 31 de diciembre de 1992, no obstante
la unificación de las oficinas que está en proceso en los Registros de
Montevideo aún cuando la solicitud de información pueda representarse en
un único formulario. 

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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