Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del Diario
Oficial, que deberán regir a partir del día de la notificación de la
presente resolución.
Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, remitió para su consideración el costo de impresión de la
página del Diario Oficial;
II) Que el Diario Oficial agrega al citado costo, los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las
tarifas pertinentes;
III) Que no existen objeciones de carácter contable que opongan a lo
solicitado.
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 332 de la
ley 16.170,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjense los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del día de
la notificación de la presente resolución y hasta nueva disposición.
Costo de página N$ 43.790 (nuevos pesos cuarenta y tres mil setecientos
noventa).