APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. MAYO 1992




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 446
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del Diario
Oficial, que deberán regir a partir del día de la notificación de la
presente resolución.

    Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, remitió para su consideración el costo de impresión de la
página del Diario Oficial;

     II) Que el Diario Oficial agrega al citado costo, los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las
tarifas  pertinentes;

     III) Que no existen objeciones de carácter contable que opongan a lo
solicitado.

     Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

     Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 332 de la
ley 16.170,

                        El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Fíjense los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del día de
la notificación de la presente resolución y hasta nueva disposición.
  Costo de página N$ 43.790 (nuevos pesos cuarenta y tres mil setecientos
noventa).
Referencias al numeral

2

   Fíjense las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos,
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precios de Venta de Ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas.                                         N$

-    Avisos judiciales por cada publicación          1.520
     (el centímetro, veinte palabras
-    Avisos estatales y particulares
     (el centímetro, veinte palabras)                3.700
     Balance, por cada línea, medida
     14 cíceros o equivalente                        2.500              -
     Estatutos y reformas de sociedades
     anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, el
     centímetro                                      20.300
    Edicto matrimonio                               10.600


     Publicaciones Bonificadas

     Estatutos de Cooperativas, 50% sobre tarifas de sociedades anónimas;
     Propiedad literaria y artística, 50% sobre tarifas Avisos
particulares; Patente de invención 25% sobre tarifas de Avisos
     particulares.

     Publicaciones Gratuitas

     Pérdida de Patria Potestad ley 13.209 artículo 2º;
     Bien de Familia ley 15.597 artículo 16;
     Rectificación de Partidas ley 16.170 artículo 340.
     Suscripciones o Ejemplares


                                                                  N$
     Retirando los ejemplares en IM.P.O.
     o en agencias, por semestre                               207.600
     Reparto a domicilio por semestre                          251.400
     Exterior por correo                                       457.400
     Ejemplares del día                                          1.900
     Ejemplares atrasados                                        2.570
     Atrasados más de 15 días                                    2.800
     Atrasados más de un año                                     4.400
     Fotocopia de la página                                      1.360


     Servicio de Microfilmación

                                                            N$

      a)  Microfilmado y revelado
          por Imagen Rellant 700 16 mm.                          25
      b)  Mícrofilmado y revelado
          por imagen M R D 16 mm.                                85
      c)  Encajetado por rollo                                9.700
Referencias al numeral

3

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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