Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 (tres) primeros años a partir de la presente
resolución. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el
artículo 2.o del Título 23 del Texto Ordenado 1976.