DECLARACION DE INTERES NACIONAL AL PROYECTO DE INVERSION DE "CINOCA S. A."




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 13/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 932
  Visto: la solicitud de la firma "Compañía Industrias Nacionales Oxígeno,
Caños, Acero" (CINOCA) Sociedad Anónima, tendiente a obtener al amparo de
la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación del
Sector Trefilación de tubos de acero sin costura;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Cinoca S.A.", empresa dedicada a la producción de oxígeno, elaboración de caños con y sin costura, extracción de otros
gases, fabricación de acetileno y ferrosilicio y fundición de acero al
carbono y aleados, fundición de hierro maleable y hierro fundido y propone
medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a lo solicitado por la firma "Cinoca S.A." por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto racionaliza instalaciones, mejora la calidad y aumenta la capacidad de producción de tubos de acero sin costura.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República 

                            RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Compañía Industrias Nacionales Oxígeno, Caños, Acero"
(CINOCA) Sociedad Anónima, para la ampliación del Sector Trefilación de
tubos de acero sin costura con destino al mercado interno y al de
exportación.

2

 Exonérase en forma total a la empresa "Cinoca S.A." de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento declarado no competitivo nacional:

- Un (1) microscopio electrónico metalúrgico con sus accesorios.
- Un (1) horno continuo con atmósfera controlada, con todos sus
  equipos complementarios y accesorios.
- Una (1) máquina empuntadora de tubos con sus accesorios.
- Una (1) máquina enderezadora de tubos con sus accesorios.
- Dos (2) máquinas despuntadoras con sus accesorios.
- Un (1) aparato de corrientes parásitas (Eddy Curreat), para detección
  de fallas con todos sus accesorios.
- Dos (2) medidores de espesor de ultrasonido con sus accesorios.
- Una (1) prensa para ensayos de tracción prevista con accesorios.
- Seis (6) pulidoras manuales neumáticas con accesorios y repuestos.
- Dos (2) carretillas elevadoras con accesorios y repuestos.
Referencias al numeral

3

 Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 (tres) primeros años a partir de la presente
resolución. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el
artículo 2.o del Título 23 del Texto Ordenado 1976.

4

 Exonérase a "Cinoca S.A." del Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias y
demás tributos que graven la adquisición, escrituración y registro de los
inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de tres
(3) años a partir de la presente resolución.

5

 Exonérase a "Cinoca S.A." de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de tres (3) años a partir de la
presente resolución.

6

 Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción 
respectiva, de la Sociedad Anónima "Compañía Industrias Nacionales Oxígeno, Caños, Acero", y la emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 3 (tres) años a partir de la presente resolución.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Cinoca S.A." deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 (uno) a 4 (cuatro) de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

9

 Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO -
HECTOR P. RIVIERE - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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