VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y siguientes
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa del Inciso 09 "Ministerio
de Turismo", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 385/997, de 15 de octubre
de 1997.-
II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución de
30 de diciembre de 1999 aprobó la reasignación presupuestaria de los
créditos resultantes de las economías reconocidas al 1º de enero de 1998,
como consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa.-
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de diciembre de 1999 se
habilitó el crédito requerido para complementar la erogación que requería
el pago de premios al desempeño.-
IV) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas
generadas en los semestres de 1998, así como la reasignación de la
totalidad de los créditos disponibles al 1º de julio de 1998 y 1º de
enero de 1999.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 713º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para
adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.-
II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736 citada y el
Decreto Reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación.-
III) que el artículo 27º de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios.-
IV) que el artículo 28º de la Ley antes mencionada establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.-
V) que corresponde descontar de la reasignación de los créditos
provenientes de economías de la Reforma el anticipo oportunamente
otorgado para el pago de premios al desempeño.-
VI) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización.-
VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal.-
VIII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712º de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de
la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.-
IX) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de
Implantación de la estructura organizativa.-
X) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 09
"Ministerio de Turismo", reconocidas al 30 de junio de 1998, la suma
anual de $ 264.770,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y cuatro mil
setecientos setenta).-
Apruébase a partir del 1º de julio de 1998, la reasignación de los
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 378.189,oo (pesos
uruguayos trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y nueve), a
valores del 30 de junio de 1998, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Objeto del gasto Ejercicio Permanente
1 - Bonificación por
excelencia en desempeño 042.062 9.115,oo 18.230,oo
1 - Mayor responsabilidad y
especialización 042.090 51.820,oo 103.640,oo
2 - Tareas de similar
responsabilidad 047.002 84.620,oo 169.240,oo
3 - sueldo anual complementario 059 11.370,oo 22.740,oo
4 - Aporte patronal sistema
seguridad social 081 31.100,oo 62.201,oo
5 - Otros aportes patronales sobre
retribuciones 082 1.569,oo 3.138,oo
Total 189.094,oo 378.189,oo
El crédito reasignado fue ajustado en el monto de $ 111.568,oo (pesos
uruguayos ciento once mil quinientos sesenta y ocho), a valores del 30 de
junio de 1998, correspondiente a la habilitación de crédito ya efectuada
por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de diciembre de 1999 y con
destino al Objeto del Gasto 042.062 "Bonificación por excelencia en
desempeño" y sus respectivas cargas legales.-
Apruébase, a partir del 1º de enero de 1999 la reasignación de los
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 69.045,oo (pesos
uruguayos sesenta y nueve mil cuarenta y cinco), a valores del 31 de
diciembre de 1998, los que se incrementarán en los porcentajes que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que
se detallan a continuación:
Concepto Objeto del Gasto Importe en $
1 - Tareas de similar responsabilidad 047.002 52.891,oo
2 - Sueldo anual complementario 059 4.408,oo
3 - Aporte patronal sistema seguridad social 081 11.173,oo
4 - Otros aportes patronales sobre
retribuciones 082 573,oo
Total en $ 69.045,oo
El crédito correspondiente al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas de
similar responsabilidad", se asignará a los funcionarios que ocupen
cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad
organizativa respectiva.-
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº
468/997, de 11 de diciembre de 1997.-
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la
presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse
en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinen en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la
referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-