CREDITOS PRESUPUESTALES. REFORMA DEL ESTADO. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA




Promulgación: 10/03/2004
Publicación: 17/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 505
                               
VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y siguientes 
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada 
la reformulación de la estructura organizativa del Inciso 09 "Ministerio 
de Turismo", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 385/997, de 15 de octubre 
de 1997.-

II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución de 
30 de diciembre de 1999 aprobó la reasignación presupuestaria de los 
créditos resultantes de las economías reconocidas al 1º de enero de 1998, 
como consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa.-

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de diciembre de 1999 se 
habilitó el crédito requerido para complementar la erogación que requería 
el pago de premios al desempeño.-

IV) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas 
generadas en los semestres de 1998, así como la reasignación de la 
totalidad de los créditos disponibles al 1º de julio de 1998 y 1º de 
enero de 1999.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero 
de 1996, autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para 
adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.-

II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736 citada y el 
Decreto Reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen 
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación 
organizativa y su correspondiente reasignación.-

III) que el artículo 27º de la citada Ley, crea el premio por desempeño 
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual 
equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución 
anual nominal percibida por los funcionarios.-

IV) que el artículo 28º de la Ley antes mencionada establece las fuentes 
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.-

V) que corresponde descontar de la reasignación de los créditos 
provenientes de economías de la Reforma el anticipo oportunamente 
otorgado para el pago de premios al desempeño.-

VI) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades 
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, 
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de 
mayor responsabilidad y especialización.-

VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de 
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por 
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la 
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas 
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un 
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus 
dotaciones de personal.-

VIII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712º de la Ley 
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de 
la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración 
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son 
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.-

IX) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido 
analizado por el comité Ejecutivo para la Reforma del Estado 
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de 
Implantación de la estructura organizativa.-

X) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su 
aprobación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 09 
"Ministerio de Turismo", reconocidas al 30 de junio de 1998, la suma 
anual de $ 264.770,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y cuatro mil 
setecientos setenta).-

2

 Apruébase a partir del 1º de julio de 1998, la reasignación de los 
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 378.189,oo (pesos 
uruguayos trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y nueve), a 
valores del 30 de junio de 1998, los que se incrementarán en los 
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los 
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto                     Objeto del gasto     Ejercicio     Permanente
1 - Bonificación por
excelencia en desempeño           042.062          9.115,oo      18.230,oo
1 - Mayor responsabilidad y
especialización                   042.090         51.820,oo     103.640,oo
2 - Tareas de similar
responsabilidad                   047.002         84.620,oo     169.240,oo
3 - sueldo anual complementario     059           11.370,oo      22.740,oo
4 - Aporte patronal sistema
seguridad social                    081           31.100,oo      62.201,oo
5 - Otros aportes patronales sobre
retribuciones                       082            1.569,oo       3.138,oo
                                   Total         189.094,oo     378.189,oo
El crédito reasignado fue ajustado en el monto de $ 111.568,oo (pesos 
uruguayos ciento once mil quinientos sesenta y ocho), a valores del 30 de 
junio de 1998, correspondiente a la habilitación de crédito ya efectuada 
por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de diciembre de 1999 y con 
destino al Objeto del Gasto 042.062 "Bonificación por excelencia en 
desempeño" y sus respectivas cargas legales.-

3

 Apruébase, a partir del 1º de enero de 1999 la reasignación de los 
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 69.045,oo (pesos 
uruguayos sesenta y nueve mil cuarenta y cinco), a valores del 31 de 
diciembre de 1998, los que se incrementarán en los porcentajes que 
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que 
se detallan a continuación:
Concepto                                Objeto del Gasto     Importe en $
1 - Tareas de similar responsabilidad        047.002            52.891,oo
2 - Sueldo anual complementario                059               4.408,oo
3 - Aporte patronal sistema seguridad social   081              11.173,oo
4 - Otros aportes patronales sobre
retribuciones                                  082                 573,oo
                                                Total en $      69.045,oo

4

 El crédito correspondiente al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas de 
similar responsabilidad", se asignará a los funcionarios que ocupen 
cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad 
organizativa respectiva.-

5

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como 
crédito permanente, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 
468/997, de 11 de diciembre de 1997.-

6

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la 
presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse 
en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se 
determinen en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y 
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías 
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la 
referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones 
correspondientes.-

7

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios 
necesarios para la aplicación de la presente Resolución.-

8

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ISAAC ALFIE - JUAN BORDABERRY


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