DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. FRAY BENTOS




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 02/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 799
Referencias a toda la norma

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  Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:
    a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
       las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin previo
       consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
       Cultural de la Nación;
    b) Prohibición de destinar los bienes a usos incompatibles con las
       finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
    c) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
       ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;
    d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
       del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
       fines de la comprobación del estado de conservación de los bienes y
       del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
       establecidas en la ley 14.040.
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