Visto: la propuesta de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar monumento histórico la
totalidad de edificaciones y equipamientos (mobiliario y maquinarias) que
pertenecieron a la antigua Planta Industrial del ex Frigorífico Liebig's y
al Barrio Obrero edificado en su proximidad y ubicados en las
inmediaciones de la ciudad de Fray Bentos, padrones suburbanos Nos. 2.367;
2.368 y 3.716.
Resultando: I) Que fue solución frecuente en los establecimientos
fabriles europeos durante el siglo XIX (Alemania, Francia y Gran Bretaña),
ubicar junto a sus instalaciones industriales, las viviendas destinadas al
conjunto de operarios y funcionarios, manteniéndose hasta hoy algunos
ejemplos, como testimonios ilustrativos de aquella realidad;
II) Que conectada con esa situación europea y el empuje económico
industrial a ella vinculada, surgen en nuestro país, edificaciones
análogas particularmente relacionadas a la industria ferroviaria y
frigorífica;
III) Que ese es el caso del ex Frigorífico Liebig's instalado en las
inmediaciones de la ciudad de Fray Bentos, que industrializó y
comercializó desde 1863 "el extracto de carne", así como otros productos
de la industria cárnica del país;
IV) Que asimismo son señalables los valores volumétricos y estructurales
de la planta industrial, siguiendo en los lineamientos que para ese
programa arquitectónico empleaba en Europa la ingeniería industrial así
como también lo son sus equipamientos y maquinarias;
V) Que el importante conjunto habitacional destinado al personal
(edificado aproximadamente entre 1870 y 1890); conocido como "Barrio
Anglo" de Fray Bentos configura junto con las instalaciones fabriles un
relevante testimonio de la historia de la producción en el Uruguay, siendo
además un ejemplo singular en el país y una de los más señalables del
continente;
VI) Que por otra parte, son destacables los tipos arquitectónicos,
morfología urbana, interés especial del referido Barrio, así como su
ajustada adaptación a las condiciones topográficas y naturales del sitio
en que se implanta.
Considerando: I) Que es de convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la preservación de estos bienes se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter histórico cultural, arquitectónico así como
garantizar la permanencia de obras relevantes para el conocimiento y
fruicción de la comunidad;
II) Que por ello, se entiende que los inmuebles y espacios referidos,
deberán permanecer en uso y en lo posible abiertos al conocimiento
público;
III) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes, que forman parte del quehacer histórico,
artístico o cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta
formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación, y declarar monumento histórico la totalidad de edificaciones
y equipamientos (mobiliario y maquinarias) que pertenecieran a la antigua
planta industrial del ex Frigorífico Liebig's y al Barrio Obrero
edificado, conocido como "Barrio Anglo".
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario
536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,
El Presidende de la República
RESUELVE:
Decláranse Monumento Histórico la totalidad de edificaciones y
equipamientos (mobiliario y maquinarias) que pertenecieron a la antigua
planta industrial del ex Frigorífico Liebig's y al Barrio Obrero (conocido
como "Barrio Anglo"), ubicados en las inmediaciones de la ciudad de Fray
Bentos (departamento de Río Negro), Padrones suburbanos Nº 2.367; 2.368 y
3.716.
Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar los bienes a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del estado de conservación de los bienes y
del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en la ley 14.040.
Comuníquese a la Dirección de Catastro de Fray Bentos, al Registro
General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones); a la Intendencia
Municipal de Río Negro, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al
Ministerio de Educación y Cultura y a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.