LAS intervenciones en el área mencionada anteriormente que puedan afectar
directamente la integridad del sitio patrimonial, en particular
emprendimientos que modifiquen el suelo y el subsuelo, tales como apertura
de caminería, obras edilicias o de infraestructura, acciones de
forestación o desmalezamiento, deberán contar con la autorización previa
de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.