DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. AREA ARQUEOLOGICA DEL CERRO DE LOS BURROS. MALDONADO




Promulgación: 24/04/2014
Publicación: 27/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 555
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, para que sea declarado monumento histórico nacional un área
arqueológica ubicada en el Cerro de los Burros en el Municipio de
Pirlápolis, 5ª. Sección Judicial del departamento de Maldonado.

RESULTANDO: I) La localidad arqueológica emplazada en el "Cerro de los
Burros" se distingue por relevantes evidencias arqueológicas que
testimonian aspectos de la prehistoria más temprana de nuestro país, con
una antigüedad de alrededor de 10.000 años.

II) Las evidencias arqueológicas del Cerro de los Burros se destacan por
su vinculación a la tecnología prehistórica de elaboración de puntas de
proyectil denominadas "cola de pescado", asignadas a los primeros grupos
humanos que habitaron el sur del continente americano, que actualmente
están siendo estudiados a la luz de nuevas miradas científicas, por parte
de investigadores nacionales e internacionales.

III) Los sitios arqueológicos existentes en los padrones 1287 y 1463 del
Cerro de los Burros, contienen un conjunto de valores muy significativos
para el conocimiento del poblamiento prehistórico temprano del continente
y su interrelación con el medio ambiente, habiendo el Gobierno
departamental de Maldonado establecido medidas de protección por la
Resolución 4287/2013 que los declara Patrimonio Departamental.

CONSIDERANDO: I) Que los sitios arqueológicos son bienes testimoniales de
la prehistoria nacional y constituyen asimismo un patrimonio finito y no
renovable.

II) Que el área involucrada dentro de los padrones 1287 y 1463 es parte de
un yacimiento arqueológico que abarca un territorio mayor y por tanto
habrá de requerirse a las autoridades competentes la elaboración del plan
de manejo y gestión correspondiente.

III) Que se declarará Monumento Histórico Nacional a los referidos
padrones animados por el propósito de preservar estos bienes patrimoniales
como soporte de investigaciones científicas, para acciones educativas y de
divulgación y con el compromiso de trasmitirlas hacia las generaciones
futuras.

ATENTO: A lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971,
Decreto Reglamentario 536/72 y Resolución del Poder Ejecutivo 409 de fecha
1 de junio de 2006.

                   EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional los inmuebles empadronados con los
Nos. 1287 y 1463 de la 5ª. Sección Judicial de Maldonado en los que se
ubica el área arqueológica del Cerro de los Burros.

2

 LOS padrones Nos. 1287 y 1463 de la 5ª. Sección Judicial de Maldonado,
quedan afectados por las servidumbres previstas en el art. 8 de la Ley N°
14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

 LAS intervenciones en el área mencionada anteriormente que puedan afectar
directamente la integridad del sitio patrimonial, en particular
emprendimientos que modifiquen el suelo y el subsuelo, tales como apertura
de caminería, obras edilicias o de infraestructura, acciones de
forestación o desmalezamiento, deberán contar con la autorización previa
de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 EXHÓRTASE  a las autoridades competentes a la elaboración del Plan de
Manejo y Gestión correspondiente, que en todo caso tendrá presente la
necesidad de establecer un área de amortiguación contigua a los padrones
que se declaran Monumento Histórico Nacional.

5

 COMUNÍQUESE  a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, al
Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, a la
Intendencia de Maldonado y a la Junta Departamental de Maldonado.

6

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

7

 CUMPLIDO devuélvanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a sus efectos.
2012-11-0008-0156

RICARDO EHRLICH
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