DESESTIMACION DE RECURSO PRESENTADO POR MAR DEL SUR S.A. ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. "LEAL SANTOS 08" Y "PESCA CHILE I". PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 23/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 553
VISTO: estos antecedentes relacionados con el recurso de revocación
interpuesto por la empresa MAR DEL SUR S.A., contra la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 3 de abril de 2013.

RESULTANDO: I) Que por dicho acto administrativo se reputaron abandonadas
a favor del Estado, las embarcaciones "Leal Santos 08" y "Pesca Chile I",
ubicadas en el Puerto de La Paloma, pertenecientes a dicha firma.

II) Que la recurrente, en el escrito presentado, se reservó el derecho de
fundamentarlo posteriormente y al haberse vencido los plazos legales sin
que ello ocurra, se desconocen los agravios que dicha resolución le causó.

III) Que, por nota presentada ante la Dirección Nacional de Hidrografía,
la empresa PESCASUR S.A. manifiesta que adquirió, con fecha 20 de febrero
de 2013, la embarcación "Leal Santos 08", solicitando por tal motivo se
deje sin efecto la resolución recurrida, como también la realización de un
convenio de pago por las deudas que mantiene dicha embarcación con la
indicada Dirección Nacional.

IV) Que la precitada dependencia no formula objeciones a lo propuesto.

V) Que la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas informa que, al no fundamentar el recurso de revocación la
empresa MAR DEL SUR S.A., se desconocen los agravios que el acto recurrido
le causó correspondiendo por lo tanto mantener el acto impugnado, en lo
que refiere al buque "Pesca Chile", y con respecto a la embarcación "Leal
Santos 8", al ser adquirida por la empresa PESCASUR S.A., se debería dejar
sin efecto la declaratoria de abandono y disponer la instrumentación de un
convenio de pago por la deuda que mantiene con la citada Secretaría de
Estado.

CONSIDERANDO: lo informado precedentemente.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 317 y ss. de la Constitución de la
República, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987, Decreto N° 500/991 de 27
de setiembre de 1991 (Libro I, Sección III, Título III, Capítulos I y II)
y Artículo 208 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Desestímase el recurso presentado por la empresa MAR DEL SUR S.A., contra
la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de abril de 2013, por la cual
se reputaron abandonadas a favor del Estado, las embarcaciones "Leal
Santos 08" y "Pesca Chile I", ubicadas en el Puerto de La Paloma.

2

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 201/013 de 03/04/2013 
numeral 1.

3

 Autorízase la realización de un convenio de pago entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la empresa PESCASUR S.A., promitente
compradora de la embarcación "Leal Santos 08", por las deudas que la firma
MAR DEL SUR S.A., mantiene con la Dirección Nacional de Hidrografía de
dicha Secretaría de Estado por el uso, de dicho buque, de las
instalaciones del Puerto de La Paloma.

4

 Comuníquese y por la División Servicios Jurídicos (Departamento
Contencioso y Sumarios), de la indicada Secretaría de Estado, notifíquese
a las empresas MAR DEL SUR S.A. y PESCASUR S.A.. Cumplido, vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía, para su conocimiento y demás efectos.

JOSÉ MUJICA - PABLO GENTA
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