ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. "LEAL SANTOS 08" Y "PESCA CHILE I". PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 03/04/2013
Publicación: 19/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 587
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando sean reputadas a
favor del Estado, las embarcaciones "Leal Santos 08" y "Pesca Chile I",
ubicadas en el Puerto de La Paloma y pertenecientes al operador MAR DEL
SUR S.A..

RESULTANDO: I) que la empresa mantiene adeudos con la citada dependencia
desde el año 2007, los cuales ascienden a la suma de UI 761.864,82 (a
octubre de 2010).

II) Que, por tal motivo, la Dirección Nacional de Hidrografía procedió a
formalizar conjuntamente con la empresa un convenio de pago, con fecha 16
de enero de 2008, en el cual se establecía que el monto adeudado se
abonaría en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, estableciéndose
también en dicho acto administrativo que la falta de pago de alguna de las
cuotas daría lugar a la automática caducidad de las facilidades
establecidas.

III) Que debido al incumplimiento del pago se procedió a dar vista a la
firma interesada, quien presenta una nota exponiendo sus dificultades
financieras y solicita se realice un nuevo convenio.

IV) Que la indicada dependencia y efectos de no dejar transcurrir más
tiempo le notifica a la empresa, en el año 2009, que realice pagos a
cuenta hasta tanto se instrumente el pago de deudas e intereses en
Unidades Indexadas, ante esta solicitud solamente abonó una cuota de $
50.000,00.

V) Que con el fin de regularizar esta situación, la Dirección Nacional de
Hidrografía procedió a confeccionar un nuevo convenio de pago y habiendo
concurrido la empresa para firmar el mismo, adujeron que no lo firmarían
ya que no podían hacer frente al pago de las cuotas y que presentarían una
nota explicando dicha situación.

VI) Que al presentar la nota antes referida, solicita saldar la deuda en
más cuotas mensuales y consecutivas, por un importe del entorno de los $
40.000,00 cada una, esgrimiendo similares argumentos que en sus peticiones
anteriores.

VII) Que por resolución del Director Nacional de Hidrografía de 4 de junio
de 2012 se aprobó la deuda con la firma, de UI 761.864,82 e intimó al pago
de UI 190.466, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación y a suscribir un convenio de pago por UI
593.958 en tres cuotas cuatrimestrales y consecutivas.

VIII) Que dicho plazo vencía el 21 de junio de 2012 y con fecha 20 de
junio de 2012 la empresa solicita la ampliación del plazo en diez o quince
días.

IX) Que habiéndose accedido a lo solicitado y siguiendo la empresa
utilizando las instalaciones del Puerto de La Paloma, nuevamente volvió a
incumplir, por tal motivo la Dirección Nacional antes mencionada, solicita
que las embarcaciones sean reputadas abandonadas a favor del Estado.

X) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto
manifiesta que, debido a los incumplimientos de la firma MAR DEL SUR S.A.,
procedería operar a la traslación del dominio a favor del Estado de los
buques antes indicados.

XI) Que, además, el Buque "Pesca Chile I" se hundió en el mencionado
Puerto el día 30 de setiembre de 2012, procediendo la citada Dirección
Nacional a notificar al responsable de la misma, a efectos de iniciar las
acciones para reflotarla, gestión que fue realizada por el Grupo de Buceo
y Salvamento de la Armada de acuerdo al plan de salvamento confeccionado
por ese Grupo.

CONSIDERANDO: que la firma no procedió al retiro de las embarcaciones, las
cuales afectan la operativa portuaria, como tampoco a cancelar la deuda
que mantiene con la Dirección Nacional de Hidrografía, correspondería
dictar resolución reputando abandonadas a favor del Estado los buques
"Leal Santos 08" y "Pesca Chile I", sin perjuicio de la responsabilidad
pecuniaria por los gastos operacionales, cuya relación aprobada por dicha
Secretaría de Estado, constituye título ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236, de la Ley N° 16.320 de 1° de
noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley N° 17.930, artículo N°
212 de fecha 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Repútase abandonada a favor del Estado, la embarcación "Pesca Chile
I", ubicada en el Puerto de La Paloma".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 230/014 de 23/04/2014 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 201/013 de 03/04/2013 numeral 1.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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