DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. RONDILCOR S.A.




Promulgación: 16/03/2009
Publicación: 25/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 617
VISTO: la solicitud de la empresa RONDILCOR S.A. de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación y
remodelación del Hotel Horacio Quiroga y del Parque del Lago.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por RONDILCOR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
RONDILCOR S.A., tendiente a la ampliación y remodelación del Hotel Horacio
Quiroga y del Parque del Lago, por un monto de UI 8:310.835.

2

 Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la 
adquisición en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado figura anexo a la presente, por hasta un monto imponible de UI 2:707.291 (Unidades Indexadas dos millones setecientos siete mil doscientos noventa y uno). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.368/009 de 30/11/2009 numeral 1.
Ver: Texto/imagen.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 228/009 de 16/03/2009 numeral 2.
Referencias al numeral

3

 Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, un crédito
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
y servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
4:721.589. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa RONDILCOR S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 4:179.584, equivalente a 51% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/12/2007 y el 30/11/2008 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
 a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
    ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
    en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
    efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
 b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
    deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil, conforme a lo establecido en el Decreto Nº
455/007 de 26 de noviembre de 2007. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/12/2007 y el 30/11/2010.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa RONDILCOR S.A. deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Turismo y Deporte, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ANDRES MASOLLER
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