VISTO: la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica, la
aprobación de estatutos y la autorización para funcionar como instituto
universitario realizada por la "FUNDACION FRANCISCO DE ASIS", con sede en
el departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Registros, según Exp. Nº
290/96, ejerció los contralores correspondientes informando que no surgen
impedimentos para aprobar el estatuto de que se trata, reconociéndole la
calidad de persona jurídica a la solicitante, sujeta a condición
resolutoria de la acreditación, en el plazo de seis meses a partir de la
notificación de la presente, del otorgamiento del título y eventualmente
el modo si se tratare de usufructo u otro desmembramiento de dominio
(art. 7 literal a del Estatuto);
II) que con fecha 24 de mayo de 2000, el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada emitió dictamen en el que, por mayoría, recomienda el
reconocimiento de la referida institución;
III) que con fecha 6 de febrero de 2001, la Dirección de Educación
informó sobre todo el proceso realizado, y compartiendo el Dictamen del
Consejo Consultivo sugiere otorgar la autorización para funcionar como
Instituto Universitario a la Fundación Francisco de Asís, reconociéndose
el nivel universitario de la Licenciatura en Administración y Dirección
de Empresas, en el Area de Conocimiento Nº 6: Ciencias de la
Administración;
CONSIDERANDO: que se han cumplido todos los procedimientos establecidos
para el reconocimiento de la personería jurídica y el reconocimiento de
nivel académico, sin que se constaten elementos que vulneren la legalidad
de lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Sr. Fiscal
de Gobierno de 2do. Turno, a la Ley Nº 17163 de 1º de setiembre de 1999,
el Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto Nº
308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
APRUEBANSE los estatutos de la "FUNDACION FRANCISCO DE ASIS", con sede
en el departamento de Maldonado, quedando sujeta a sus propios estatutos
y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo
sucesivo se dictaren. (*)