APROBACION DE ESTATUTOS. FUNDACION FRANCISCO DE ASIS. MALDONADO




Promulgación: 19/02/2001
Publicación: 01/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 299
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica, la 
aprobación de estatutos y la autorización para funcionar como instituto 
universitario realizada por la "FUNDACION FRANCISCO DE ASIS", con sede en 
el departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Registros, según Exp. Nº 
290/96, ejerció los contralores correspondientes informando que no surgen 
impedimentos para aprobar el estatuto de que se trata, reconociéndole la 
calidad de persona jurídica a la solicitante, sujeta a condición 
resolutoria de la acreditación, en el plazo de seis meses a partir de la 
notificación de la presente, del otorgamiento del título y eventualmente 
el modo si se tratare de usufructo u otro desmembramiento de dominio 
(art. 7 literal a del Estatuto);

II) que con fecha 24 de mayo de 2000, el Consejo Consultivo de Enseñanza 
Terciaria Privada emitió dictamen en el que, por mayoría, recomienda el 
reconocimiento de la referida institución;

III) que con fecha 6 de febrero de 2001, la Dirección de Educación 
informó sobre todo el proceso realizado, y compartiendo el Dictamen del 
Consejo Consultivo sugiere otorgar la autorización para funcionar como 
Instituto Universitario a la Fundación Francisco de Asís, reconociéndose 
el nivel universitario de la Licenciatura en Administración y Dirección 
de Empresas, en el Area de Conocimiento Nº 6: Ciencias de la 
Administración;

CONSIDERANDO: que se han cumplido todos los procedimientos establecidos 
para el reconocimiento de la personería jurídica y el reconocimiento de 
nivel académico, sin que se constaten elementos que vulneren la legalidad 
de lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Sr. Fiscal 
de Gobierno de 2do. Turno, a la Ley Nº 17163 de 1º de setiembre de 1999, 
el Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto Nº 
308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 APRUEBANSE los estatutos de la "FUNDACION FRANCISCO DE ASIS", con sede 
en el departamento de Maldonado, quedando sujeta a sus propios estatutos 
y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo 
sucesivo se dictaren. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

 LO dispuesto en el numeral anterior es bajo la condición de que en el 
plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente, so pena 
de la revocación de este acto administrativo, se acredite el patrimonio 
de la Fundación (art. 7 literal a del Estatuto), a cuyos efectos la 
Inspección de Personas Jurídicas deberá realizar la correspondiente 
inspección.

3

 AUTORIZASE a funcionar como Instituto Universitario al "INSTITUTO 
UNIVERSITARIO FRANCISCO DE ASIS".

4

 RECONOCESE el nivel universitario de la Licenciatura en Administración y 
Dirección de Empresas, en el Area de Conocimiento Nº 6: Ciencias de la 
Administración.

5

 ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación el sellado de los originales 
del Plan de estudio reconocido (para la Institución y el Ministerio de 
Educación y Cultura).

6

 PASE a la Dirección de Educación el Exp. 983737 a los efectos dispuestos 
por el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y 
los cometidos establecidos en el artículo 8 del Decreto Nº 308/995 de 11 
de agosto de 1995, y la notificación de la Institución gestionante. 
Cumplido. Archívese.

7

 COMUNIQUESE a los interesados, a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º 
Turno, y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura; pase 
el Exp. 290/96 con copia autenticada de la presente resolución a la 
Dirección General de Registro (Asociaciones Civiles y Fundaciones) para 
la inscripción en el Registro respectivo y demás efectos.

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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