VISTO: la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica, la
aprobación de estatutos y la autorización para funcionar como instituto
universitario realizada por la "FUNDACION FRANCISCO DE ASIS", con sede en
el departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Registros, según Exp. Nº
290/96, ejerció los contralores correspondientes informando que no surgen
impedimentos para aprobar el estatuto de que se trata, reconociéndole la
calidad de persona jurídica a la solicitante, sujeta a condición
resolutoria de la acreditación, en el plazo de seis meses a partir de la
notificación de la presente, del otorgamiento del título y eventualmente
el modo si se tratare de usufructo u otro desmembramiento de dominio
(art. 7 literal a del Estatuto);
II) que con fecha 24 de mayo de 2000, el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada emitió dictamen en el que, por mayoría, recomienda el
reconocimiento de la referida institución;
III) que con fecha 6 de febrero de 2001, la Dirección de Educación
informó sobre todo el proceso realizado, y compartiendo el Dictamen del
Consejo Consultivo sugiere otorgar la autorización para funcionar como
Instituto Universitario a la Fundación Francisco de Asís, reconociéndose
el nivel universitario de la Licenciatura en Administración y Dirección
de Empresas, en el Area de Conocimiento Nº 6: Ciencias de la
Administración;
CONSIDERANDO: que se han cumplido todos los procedimientos establecidos
para el reconocimiento de la personería jurídica y el reconocimiento de
nivel académico, sin que se constaten elementos que vulneren la legalidad
de lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Sr. Fiscal
de Gobierno de 2do. Turno, a la Ley Nº 17163 de 1º de setiembre de 1999,
el Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto Nº
308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
APRUEBANSE los estatutos de la "FUNDACION FRANCISCO DE ASIS", con sede
en el departamento de Maldonado, quedando sujeta a sus propios estatutos
y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo
sucesivo se dictaren. (*)
LO dispuesto en el numeral anterior es bajo la condición de que en el
plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente, so pena
de la revocación de este acto administrativo, se acredite el patrimonio
de la Fundación (art. 7 literal a del Estatuto), a cuyos efectos la
Inspección de Personas Jurídicas deberá realizar la correspondiente
inspección.
RECONOCESE el nivel universitario de la Licenciatura en Administración y
Dirección de Empresas, en el Area de Conocimiento Nº 6: Ciencias de la
Administración.
ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación el sellado de los originales
del Plan de estudio reconocido (para la Institución y el Ministerio de
Educación y Cultura).
PASE a la Dirección de Educación el Exp. 983737 a los efectos dispuestos
por el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y
los cometidos establecidos en el artículo 8 del Decreto Nº 308/995 de 11
de agosto de 1995, y la notificación de la Institución gestionante.
Cumplido. Archívese.
COMUNIQUESE a los interesados, a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º
Turno, y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura; pase
el Exp. 290/96 con copia autenticada de la presente resolución a la
Dirección General de Registro (Asociaciones Civiles y Fundaciones) para
la inscripción en el Registro respectivo y demás efectos.