Visto: la ley 14.827, de 20 de setiembre de 1978, sobre cooperativas
agroindustriales.
Resultando: por el artículo 26º de la mencionada ley se comete al Poder
Ejecutivo la reglamentación de la misma, dentro de los ciento ochenta días
de su promulgación.
Considerando: conveniente constituir un Grupo de Trabajo a los fines de
que estructure un proyecto de reglamentación de la ley sobre cooperativas
agorindustriales,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Constituir un Grupo de Trabajo integrado por representantes de los
Ministerio de Agricultura y Pesca, Economía y Finanzas, Industria y
Energía, Justicia y Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
con el cometido de estructurar un proyecto de reglamentación de la ley
14.827, de 20 de setiembre de 1978, sobre cooperativas agroindustriales.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA