CREACION DE GRUPO DE TRABAJO DESTINADO A ELABORAR LA REGLAMENTACION DE LA LEY 14.827, DE COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES




Promulgación: 01/11/1978
Publicación: 20/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 958
Referencias a toda la norma
Visto: la ley 14.827, de 20 de setiembre de 1978, sobre cooperativas
agroindustriales.

Resultando: por el artículo 26º de la mencionada ley se comete al Poder
Ejecutivo la reglamentación de la misma, dentro de los ciento ochenta días
de su promulgación.

Considerando: conveniente constituir un Grupo de Trabajo a los fines de
que estructure un proyecto de reglamentación de la ley sobre cooperativas
agorindustriales,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Constituir un Grupo de Trabajo integrado por representantes de los
Ministerio de Agricultura y Pesca, Economía y Finanzas, Industria y
Energía, Justicia y Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
con el cometido de estructurar un proyecto de reglamentación de la ley
14.827, de 20 de setiembre de 1978, sobre cooperativas agroindustriales.

2

  El referido Grupo de Trabajo sesionará en la Secretaría de Juntas y
Comisiones Honorarias del Ministerio de Agricultura y Pesca y dispondrá de
un plazo de 160 días para elaborar su trabajo.

3

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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