Visto: la ley 14.827, de 20 de setiembre de 1978, sobre cooperativas
agroindustriales.
Resultando: por el artículo 26º de la mencionada ley se comete al Poder
Ejecutivo la reglamentación de la misma, dentro de los ciento ochenta días
de su promulgación.
Considerando: conveniente constituir un Grupo de Trabajo a los fines de
que estructure un proyecto de reglamentación de la ley sobre cooperativas
agorindustriales,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Constituir un Grupo de Trabajo integrado por representantes de los
Ministerio de Agricultura y Pesca, Economía y Finanzas, Industria y
Energía, Justicia y Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
con el cometido de estructurar un proyecto de reglamentación de la ley
14.827, de 20 de setiembre de 1978, sobre cooperativas agroindustriales.
El referido Grupo de Trabajo sesionará en la Secretaría de Juntas y
Comisiones Honorarias del Ministerio de Agricultura y Pesca y dispondrá de
un plazo de 160 días para elaborar su trabajo.