INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 26/05/1983
Publicación: 13/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 775
Referencias a toda la norma
Visto: lo dispuesto por los artículos 166 y 168 inciso 24 de la
Constitución de la República que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las
atribuciones que estime conveniente.

Considerando: I) Que recientemente se han aprobado los decretos 86/983;
87/983; 81/983; 89/983; 90/983; 91/983; 92/983; 93/983 y 94/983, de 22
de marzo de 1983 por los cuales se reglamenta la ley 15.181, de 21 de
agosto de 1981;

II) Que los mismos guardan estricta vinculación con las competencias
específicas del Ministerio de Salud Pública, razón por la cual - y para
facilitar la agilitación de su aplicación - es aconsejable delegarlas en
dicha Secretaría de Estado, sustituyendo así de la consideración del Poder
Ejecutivo innumerables asuntos que pueden trabar su acción expedita,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             RESUELVE:

1

  Deléganse en el Ministerio de Salud Pública las atribuciones del Poder
Ejecutivo que se detallan a continuación:

a) Las atribuciones conferidas por el decreto 87/983, de 22 de marzo de
   1983 establecidas en sus artículos 9º y 10 en relación con lo
   dispuesto por el inciso 3º del artículo 8º de la ley 15.181, de 21 de
   agosto de 1981; 14, 20 y 21 del citado decreto.
b) Las atribuciones conferidas por el decreto 88/983, de 22 de marzo de
   1983 en su artículo 2º en relación con lo dispuesto por el artículo 14
   de la ley 15.181, de 21 de agosto de 1991; 3º, 12, 14 y 15 del
   citado decreto.
c) Las atribuciones conferidas por el decreto 89/983, de 22 de marzo de
   1983 en sus artículos 1º y 6º.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el señor Ministro
de Salud Pública someterlas a consideración de este Poder.
Referencias al numeral

3

   Las atribuciones delegadas no pueden ser, a su vez, objeto de
delegación.
Referencias al numeral

4

   La delegación no obsta lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.
Referencias al numeral

5

 En la delegación de atribuciones realizada por la presente resolución
rige, en lo pertinente, lo prescripto por el artículo 14 del decreto
160/967, de lº de marzo de 1967.  
Referencias al numeral

6

  El Ministro de Salud Pública enviará a la Secretaría de la Presidencia
de la República copia auténtica de las resoluciones que dicte cuando actúe
como delegado, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas, para que
la Secretaría las remita a los demás Ministros a los efectos de lo
establecido en los artículos 165 de la Constitución de la República y 2º
del Reglamento del Consejo de Ministros, y de cumplimiento a lo dispuesto
por los artículos 117 y 118 del decreto 640/973, de 8 de agosto de
1973.
Referencias al numeral

7

  Los actos expedidos por el Ministro de Salud Pública en ejercicio de
atribuciones delegadas se reputan a los efectos de los recursos
administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la
República, como dictados por el Poder Ejecutivo.  
Referencias al numeral

8

  Los recursos jerárquicos contra actos de dependencias o servicios del
Ministerio de Salud Pública que hubieren sido dictados con antelación a la
fecha de la presente resolución, serán decididos por el Ministro
delegado.  
Referencias al numeral

9

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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