APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION ESPECIFICO ENTRE LA PRESIDENCIA DE URUGUAY Y LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE




Promulgación: 15/01/2015
Publicación: 03/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Acuerdo de Cooperación Específico a celebrarse entre la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL);

   RESULTANDO: I) que el 13 de agosto de 2013 la Presidencia de la República y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) firmaron un convenio marco de Cooperación con el objeto de establecer el marco jurídico de referencia con base al cual se llevarían a cabo acciones de cooperación técnica e institucional;

   II) que al amparo del citado convenio se estableció que podrán celebrarse acuerdos específicos que definirán los aspectos particulares de colaboración en cada caso;

   CONSIDERANDO: I) que el acuerdo de cooperación específico que se suscribirá tiene por objeto la realización de diversas actividades: co-organización del Seminario "Desafíos para la Igualdad en América Latina y Uruguay" así como la realización de cuatro estudios sobre la realidad nacional;

   II) que para suscribir el mencionado Convenio procede designar al señor Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor Diego Cánepa;

   III) que la División Financiero Contable ha efectuado la afectación correspondiente;

   IV) que se ha recabado la intervención previa de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas ante la Presidencia de la República;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo de Cooperación Específico a suscribirse entre la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) que luce adjunto a la presente Resolución y forma parte de la misma.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor Diego Cánepa, a suscribir el referido Convenio Marco.

3

   La erogación resultante de la suscripción del citado convenio por un monto de U$S 65.000 (dólares americanos sesenta y cinco mil) será atendida con cargo al Inciso 24, Unidad Ejecutora 002, Programa 481, Objeto del Gasto 581, Financiación 1.1.

4

   Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - OSCAR GÓMEZ - EDGARDO ORTUÑO -
FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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