ACUERDO DE COOPERACION ESPECIFICO ENTRE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL
CARIBE
Aprobado/a por: Resolución Nº 22/015 de 15/01/2015 numeral 1.
POR UNA PARTE: La Presidencia de la República Oriental del Uruguay (en adelante Presidencia), representada por el Sr. Diego Cánepa Baccino en su calidad de Prosecretario de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, constituyendo domicilio en la calle Plaza Independencia 710 Montevideo, y POR OTRA PARTE: la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante CEPAL) representado por la Sra. Alicia Bárcena Ibarra -en su calidad de Secretaria Ejecutiva y representante legal de la institución-, constituyendo domicilio en la Avenida Dag Hammarskjold No. 3477, comuna de Vitacura, Santiago de Chile, deciden celebrar este acuerdo específico de cooperación.
ANTECEDENTES
El 13 de agosto de 2013 la Presidencia de la República Oriental del Uruguay (en adelante Presidencia) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante la CEPAL) firmaron un convenio Marco de Cooperación con el objetivo de llevar a cabo acciones de cooperación técnica e institucional.
El presente convenio específico se rige en todo por el Convenio Marco de Cooperación.
Entre las actividades incluidas en el convenio figuran las de organización de reuniones, seminarios, talleres y asesorías, así como la realización de estudios y proyectos en las áreas económicas, sociales u otras donde la CEPAL tiene experiencia.
Cláusula Primera. Objeto y actividades
En este marco, el presente acuerdo específico busca concretar esta colaboración, a través de la realización de un seminario conjunto, así como a través de la elaboración de distintos estudios técnicos que resultan de interés de la Presidencia de la República.
Las partes acuerdan la realización de las siguientes actividades dentro del presente acuerdo de cooperación:
1) Co-organización del Seminario "Desafíos para la Igualdad en
América Latina y Uruguay"
2) Realización de cuatro estudios sobre la realidad nacional.
a. Las relaciones comerciales con China, efectos y
perspectivas
b. Inserción internacional, matriz productiva y desigualdad
c. Sistematización sobre la producción académica reciente en
materias de políticas públicas para la igualdad en Uruguay
d. Información sobre medio ambiente: una agenda pendiente
Cláusula Segunda. Compromiso de las partes
La CEPAL se compromete a la realización de las siguientes actividades:
1) Contratar a los consultores expertos en cada una de las temáticas
especificadas y realizar el monitoreo y seguimiento de su
trabajo
2) Organizar encuentros más amplios de discusión cuando la
Presidencia lo considere pertinente
3) Entregar a Presidencia los cuatro estudios mencionados en el
plazo previsto
4) Co-organizar el seminario "Desafíos para la Igualdad en América
Latina y Uruguay"
5) Brindar apoyo secretarial para la difusión y organización del
Seminario
La Presidencia se compromete a:
1) Comentar y validar los estudios preliminares y finales en un
plazo de 15 días luego de presentados, o realizar las sugerencias
pertinentes para su modificación y mejora
2) Facilitar la infraestructura (locaciones, servicio de cafetería,
etc.) para la realización del Seminario
3) Co-organizar el Seminario "Desafíos para la Igualdad en América
Latina y Uruguay"
Cláusula Tercera: Vigencia del convenio
La vigencia del convenio es de nueve meses a partir de su firma.
Las versiones preliminares de los cuatro estudios serán entregadas a los 120 días de la firma del presente convenio, y las versiones finales a los 150 días de la firma del presente convenio.
Los estudios deberán ser aprobados o comentados por parte de la Presidencia en el plazo de dos semanas a partir de su presentación.
Si transcurridos estos plazos, no hubiere comentarios, los estudios se considerarán aceptados. En caso de que la Presidencia haga llegar comentarios y sugerencias, los mismos serán incluidos en las versiones finales de los estudios en un plazo de dos semanas.
Cláusula Cuarta: Relativo a los recursos.
La Presidencia transferirá a la CEPAL la suma de 65.000 dólares para realización de los cuatro estudios en los siguientes términos:
* 40% del monto total a la firma del contrato
* 45% del monto total contra la aprobación de los informes de
avance
* 15% del monto total contra la aprobación de los informes finales
Todos los recursos a ser transferidos a la CEPAL se regularán por las normas y regulaciones financieras de las Naciones Unidas. La CEPAL imputará un 13% del total en concepto de gestión de este convenio específico.
De existir remanentes de los presentes recursos, una vez que se hayan concluido todas las actividades previstas en el presente acuerdo, los mismos podrán destinarse a profundizar el alcance de las actividades contempladas o a apoyar las actividades de la Oficina de CEPAL en Montevideo en los temas relativos al desarrollo nacional.
Cláusula Quinta. Domicilios
Las Partes señalan los siguientes domicilios para recibir avisos y cualquier otra comunicación que tenga que ser enviada entre las Partes, relacionada con el cumplimiento y la eficacia del presente convenio.
- Presidencia de la República Oriental del Uruguay: Plaza
Independencia 710, Montevideo
- CEPAL - Oficina de Montevideo: Juncal 1305 Piso 10, Montevideo
Cláusula Sexta. Modificaciones y ampliaciones
Cualquier modificación o ampliación de este acuerdo deberá efectuarse por consentimiento mutuo, expresado por escrito, de las partes firmantes.
OTORGAMIENTO Y SUSCRIPCIÓN. Las partes leen este instrumento y así lo otorgan y suscriben, en el lugar y fecha indicados, en tres ejemplares de un mismo tenor.
Por la Presidencia de la República Oriental del Uruguay |
Por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) |
Diego Cánepa |
Alicia Bárcena Ibarra |
Prosecretario de la Presidencia de la República |
Secretaria Ejecutiva |
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