VISTO: la solicitud de la empresa ONTILCOR S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de junio de 2007, por la que
se declaró promovida la actividad del su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con el fin da dar cumplimiento a las exigencias en materia de impacto
ambiental;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por ONTILCOR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de junio de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa ONTILCOR S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina descuereadora a tambor.
* Un (1) tambor de repuesto para máquina descuereadora.
* Una (1) noria para frigoríficos en acero inoxidable, completa con
transportadores neumáticos, tablero eléctrico de mando, cambios
neumáticos de noria, soportes para riel.
* Una (1) máquina de empaque al vacío.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º,
declarado no competitivo de la industria nacional.
TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI