DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ONTILCOR S.A.




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 24/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 120
VISTO: la solicitud de la empresa ONTILCOR S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de junio de 2007, por la que
se declaró promovida la actividad del su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con el fin da dar cumplimiento a las exigencias en materia de impacto
ambiental;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por ONTILCOR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de junio de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa ONTILCOR S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina descuereadora a tambor.
* Un (1) tambor de repuesto para máquina descuereadora.
* Una (1) noria para frigoríficos en acero inoxidable, completa con
  transportadores neumáticos, tablero eléctrico de mando, cambios
  neumáticos de noria, soportes para riel.
* Una (1) máquina de empaque al vacío.
  dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º,
  declarado no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa ONTILCOR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 93.667 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3

 Otórgase a la empresa ONTILCOR S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 662.656, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/06 y
el 30/09/08.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa ONTILCOR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/09/09.

4

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
662.656) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión, según cronograma presentado (1º/10/05 - 30/09/06).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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