Dichos Monumentos quedarán afectados por las servidumbres dispuestas en
el artículo 8 de la Ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971, a saber:
a) prohibición de realizar cualquier modificación o intervención que
afecte su integridad, sin previo consentimiento de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación. b) prohibición de destinar el monumento
histórico a usos incompatibles con las finalidades de la Ley 14.040; c)
obligación del propietario del inmueble de facilitar el ingreso de los
miembros o técnicos de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación o
a las personas que ésta designe para la realización de tareas o visitas a
los monumentos; d) prohibición de realizar obras o intervenciones en el
entorno de los bloques con pintura en un radio de 800 (ochocientos)
metros.