DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. FLORES




Promulgación: 06/04/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 612
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean declaradas monumento histórico las Pinturas Rupestres
Prehistóricas ubicadas en la zona rural del Departamento de Flores,
padrones Nº 3.261; Nº 1.643; Nº 1.881; Nº 527 y Nº 516, todos
pertenecientes a la 6ta. Sección Catastral del Departamento.

RESULTANDO: I) las pinturas (pictografías) realizadas sobre la superficie
de las rocas, en algún momento de nuestro pasado prehistórico aparecen
como símbolos que representan un universo de elementos ideológicos,
mágico-religiosos, de objetos, producto de los códigos particulares y
pautas de una comunidad cultural;

II) que en la actualidad estos diseños gráficos son los testimonios que
se han preservado de las etnias que ocuparon este territorio, que junto
con otros, integran un conjunto de documentos que nos aproximan al
conocimiento del comportamiento del hombre del pasado.

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación la importancia de estos testimonios de arte
rupestre relacionadas con el proceso de nuestra prehistoria;

II) que el Poder Ejecutivo, con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando monumento histórico las manifestaciones culturales
indicadas en el cuerpo de la presente resolución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto por la Ley 14.040 de
fecha 20 de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario Nº 536 de fecha 01
de agosto de 1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase Monumento Histórico las pictografías que se encuentran
situadas en los Padrones Nº 3.261, Nº 1.643, Nº 1.881, Nº 527, y Nº 516
de la 6ta Sección Catastral del Departamento de Flores, todo lo cual
resulta de los planos del Ing. Agrimensor Pablo Bidondo.

2

 Dichos Monumentos quedarán afectados por las servidumbres dispuestas en
el artículo 8 de la Ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971, a saber:
a) prohibición de realizar cualquier modificación o intervención que
afecte su integridad, sin previo consentimiento de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación. b) prohibición de destinar el monumento
histórico a usos incompatibles con las finalidades de la Ley 14.040; c)
obligación del propietario del inmueble de facilitar el ingreso de los
miembros o técnicos de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación o
a las personas que ésta designe para la realización de tareas o visitas a
los monumentos; d) prohibición de realizar obras o intervenciones en el
entorno de los bloques con pintura en un radio de 800 (ochocientos)
metros.

3

 Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, al Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de
Flores, a la Dirección del Catastro Nacional, a la Administración
Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Primaria, a la
Intendencia Municipal de Flores, a la Junta Departamental de Flores, a
los propietarios del inmueble y a la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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